Entre las alternativas para poner en marcha un negocio la Sociedad Civil es una sencilla y económica.Descubre cómo funcionan, sus ventajas y cómo crearlas.
Cuando una persona piensa en iniciar una actividad económica el primer paso suele ser hacerse autónomo para poder probar su idea de negocio pero ¿Qué ocurre cuando hay más de una persona implicada? La cosa cambia al emprender en grupo es entonces cuando surgen alternativas como la comunidad de bienes, la sociedad civil o la más tradicional sociedad limitada.
En esta ocasión analizamos la Sociedad Civil, que es una de las fórmulas más baratas y rápidas para poder poner en marcha una idea de negocio.
Qué es una Sociedad Civil
Desde un punto de vista técnico, una sociedad civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar una actividad económica de forma conjunta. Hasta la entrada en vigor de la reforma de 2014, se trataba de una agrupación sin personalidad jurídica a través de la que cuál se desarrolla el negocio, lo que facilita enormemente todos los trámites de constitución y también los abarata.
En una sociedad civil no hay capital inicial, ni inscripción en el registro mercantil ni constitución ante notario y pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, aunque desde el 1 de enero de 2016 esto implica importantes cambios cuando el objeto de la sociedad civil sea mercantil, como veremos más adelante.
Características de la Sociedad Civil
En materia legal la Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en cuestiones mercantiles y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Ambos documentos recogen las normas básicas de comportamiento para este tipo de empresas.
Las características de la Sociedad Civil son las siguientes, según indican desde el portal Creartuempresa del propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
- Cuenta con un mínimo de dos socios, que podrán ser capitalistas o industriales.
- El capital de la sociedad está formado por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinerarias, como de bienes o trabajos y servicios. Los socios que aportan dinero y trabajo serán socios capitalistas, que además son los encargados de la gestión, y los que aporten trabajo serán los socios industriales.
- Los socios deben darse de alta como autónomos en el RETA, aunque existen algunas excepciones.
- Puede tener personalidad jurídica propia dependiendo de si sus pactos tiene carácter público o no. En caso de optar por pactos secretos, se regirán como Comunidad de Bienes en lugar de como Sociedad Civil.
- Será necesaria escritura pública para constituir la Comunidad de Bienes siempre que se aporten inmuebles o derechos reales.
- La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada. Dicho de otra forma, en caso de deudas los acreedores podrán ir contra el patrimonio personal de los socios.
- Se establece mediante contrato privado entre las partes.
- Se podrá administrar mediante administrador único, mancomunado o solidario. Es decir, con una única persona a cargo, teniendo que firmar siempre todos los socios o de forma que la firma de cualquiera de los socios obligue a represente a todos ellos.
- Si la sociedad civil no tiene un objeto mercantil, no tributa por las rentas obtenidas y cada socio deberá tributar en el IRPF bajo el régimen de atribución de rentas. La cosa cambia cuando existe un objetivo mercantil y la sociedad tiene personalidad jurídica, en cuyo caso deberá tributar en el Impuesto sobre Sociedades, un cambio introducido en la reforma de 2014 y que ha tenido efecto en 2016.
El problema de tener que tributar en el Impuesto de Sociedades, como ampliaremos más adelante, es que también obliga a llevar una contabilidad más detallada, eliminando en parte las ventajas de este modelo societarios.
Y es que la sociedad civil es una alternativa para quienes quieren empezar un proyecto empresarial o emprender a bajo coste y sin necesidades de grande aportaciones de capital.
Ventajas y desventajas de las Sociedades Civiles
La principal ventaja de una sociedad civil frente a otros modelos como una sociedad limitada es la sencillez en los trámites, aunque hay otros elementos que también hace que sea un modelo de emprendimiento atractivo.
Estas son las ventajas más importantes:
- Constitución más sencilla y barata porque se eliminan trámites como la escritura pública ante notario o su inscripción en el registro.
- No es necesario aportar capital inicial
- Gestión contable y fiscal más fácil salvo que< medie objetivo mercantil, como suele ser en casi el 100% de los casos.
- Posibilidad de cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima de autónomos a la Seguridad Social.
Todo esto hace que la Sociedad Civil sea una fórmula más que apta para colaborar entre autónomos, como también la comunidad de bienes.
Esto no quiere decir que una sociedad civil no tenga sus inconvenientes. Estos son los que debes conocer:
- Responsabilidad ilimitada y personal de los socios ante deudas con terceros.
- Tiene peor consideración a efectos de imagen de marca.
- Puede estar excluida de ayudas y subvenciones.
- Los socios deben darse de alta como autónomos
Trámites para constituir una Sociedad Civil
Crear una sociedad civil no es complicado. Los támites son rápidos y sencillos. Esto es lo que debes hacer para constituirla:
- Firmar el contrato privado entre los socios donde se detallará la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada socio.
- Todos los socios deben darse alta en Censo de Empresarios, profesionales y retenedores marcando la casilla 111 y la 601 so está obligados a pagos fraccionados de IRPF.
- Dar de alta la sociedad en la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal y elegir la actividad en el IAE a través del modelo 036.
- Pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que será del 1% del valor de los bienes aportados en caso de que existan.
- Firmar una escritura pública ante notario en caso de aportar bienes inmuebles o derechos reales en la constitución de la empresa.
- Solicitar el libro de visitas.
- Obtener la licencia de apertura, sólo en caso de que sea necesaria para la actividad. Este trámite se realiza en el Ayuntamiento.
En el caso de contratar trabajadores, habrá que realizar trámites adicionales que son los siguientes:
- Inscripción de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social
- Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
- Alta de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuándo se cierra la sociedad
Además de por la falta de negocio o por cese de la actividad, la ley contempla una serie de motivos que deben llevar a la disolución de la sociedad civil. Estos son los motivos:
- Cuando expira el plazo de vida pactado para la sociedad.
- Cuando se termina el negocio para el que se creó la sociedad civil.
- Por muerte, insolvencia o incapacitación de los socios.
- Por el embargo de buenes sociales por deudas, que pueden societarias o de uno de los socios.
- Por la voluntad de cualquiera de los socios.
- Cuando uno de los socios no aporta lo prometido o cuando la cosa que iba a aportar perece antes de efectuar su entrega.
Periodo transitorio en 2016 para las sociedades civiles
Con el cambio normativo que entró en vigor el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan objetivo mercantil dejarán de tributar por el régimen de atribución de rentas en el IRPF y lo harán en el Impuesto sobre Sociedades. Esto supone no sólo un cambio en los tipos que hay que pagar, también en las obligaciones, ya que será necesario llevar una contabilidad mercantil y una nueva forma de declarar los ingresos como socio. Hasta ahora éstas se hacían mediante el reparto de dividendos.
Quienes no deseen pasar a tributar por sociedades podrán dar de baja la sociedad civil, liquidando la sociedad durante el primer semestre del año. Al hacerlo tendrán un plazo de seis meses para extinguir la sociedad y poder aplicar un régimen especial transitorio.
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