Llega la Navidad y con ella una de las épocas del año más propicias para los regalos. Quien más y quien menos, aprovecha estas fechas para llegar a los clientes de una forma diferente, bien a través de pequeños presentes o comidas de empresa. Si es tu caso y quieres agasajar a tus clientes, hazlo en 2014 o pagarás más impuestos.
Los gastos de representación son una de las fórmulas más habituales para reducir la factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades las empresas y en el IRPF los autónomos. De forma general engloban los gastos destinados a que el trabajador represente o mejore la imagen de la empresa frente a los clientes con un objetivo empresarial. Esta definición tan amplia que matiza el artículo 14 del impuesto sobre sociedades como podrás leer más adelante, es un saco sin fondo para las compañías al que la reforma fiscal pondrá fin.
Y es que bajo la actual legislación no existe límite a estos dispendios más allá del uso razonable de los mismos. Dicho de otra forma, no hay un porcentaje máximo preestablecido para los gastos de representación y quedará a criterio del inspector fiscal establecer si son o no excesivos. Lógicamente, si una empresa ingresa 50.000 euros y destina 10.000 euros o un 20% a gastos de representación, es que algo no marcha como debería.
Para solucionar el problema de las interpretaciones con los gastos de representación, la reforma fiscal establece unos límites claros a estos desembolsos: la cantidad deducible por este concepto no podrá superar el 1% de la facturación de la empresa.
Qué gastos se puede incluir
Y ahora que ya tienes claro el porcentaje que podrás deducir como gastos de representación en el Impuesto de Sociedades, sólo te resta averiguar qué gastos puedes incluir y qué gastos deberías dejar fuera. De forma resumida, la ley establece las siguientes categorías:
- Relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Los gastos que, con arreglo a los usos y costrumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa como podría ser la cesta de Navidad dependiendo de la compañía y de si suele regalarla todos los años.
- Los gastos destinados a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Los gastos correlacionados con los ingresos.
Si quieres ampliar información sobre qué gastos se pueden considerar de representación, puedes encontrar más datos en este post.
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Imagen – Andresr en Shutterstock
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