Si te mudas, no de olvides de decírselo a Hacienda

Todo contribuyente tiene ciertas obligaciones con Hacienda por el mero hecho de serlo. La mayoría lo resume en hacer la declaración de la renta, pero la realidad es que hay otras, como informar a Hacienda de nuestros cambios de domicilio.

Lo último en lo que suele pensar una persona cuando se muda es en Hacienda. Antes de la Agencia Tributaria están cuestiones como la propia mudanza, dar de alta los suministros básicos del hogar e incluso cambiar el centro sanitario de referencia. Sin embargo, informar a la AEAT del cambio de domicilio es algo que no debes dejar pasar, como tampoco cambiar el padrón si has comprado tu casa y quieres deducir por ella en el IRPF.

La obligación de informar a Hacienda del cambio de domicilio fiscal

Cuando una persona cambia de domicilio está obligada a comunicárselo a Hacienda según lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria.

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.

En caso de no cumplir con esta obligación, Hacienda puede multarnos con hasta 100 euros.

Para cambiar el domicilio fiscal, las personas físicas, es decir, los contribuyentes que no realicen actividades económicas, sólo tendrán que rellenar el Modelo 030, al que puedes acceder desde este enlace. Mientras, las personas jurídicas, entidades, empresarios y profesionales deberán rellenar el Modelo 036 o el Modelo 037, según sea el caso.

Si tienes dudas sobre cuál debe ser tu domicilio fiscal, no te preocupes, en este post te explicamos todo.

Cómo informar del cambio

Hoy en día es muy sencillo cumplir con este trámite, que se puede llevar a cabo en la propia página de la Agencia Tributaria o a través de su sede electrónica.

Para ello bastará con entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y acudir a la sección de «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)» situada en el margen izquierdo de la página. Allí pulsaremos en el apartado de «Censos, NIF y Domicilio fiscal» para después pinchar en «Censos». A continuación se abrirá una nueva página donde aparecerán todos los modelos censales disponibles. El contribuyente ‘de a pie’ deberá escoger el Modelo 030 y por último la referente a «Modificación o presentación»

Como viene siendo habitual, también se puede acudir a las oficinas de Hacienda e incluso por teléfono llamando al 901 200 345.

Consecuencias de no informar del cambio

Multa aparte, no informar a Hacienda del cambio de domicilio tiene sus peligros. El primero y más obvio, es que Hacienda seguirá dirigiendo a la anterior dirección cualquier comunicado o requerimiento, por lo que es muy fácil que no lo veamos. En ese caso, si se trata de un procedimiento sancionador, éste seguirá su curso sin que podamos apelar e incluso generando intereses por demora y apremio.

Además, como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, si no has cambiado el padrón y el domicilio fiscal -el padrón deberías cambiarlo si vas a permanecer más de un año en la nueva vivienda- puedes tener problemas para desgravar por la adquisición de vivienda.

Imagen superior – balein en Shutterstock

 

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