¿Se pueden deducir multas y sanciones?

Hoy en día es normal que una empresa, autónomo e incluso un ciudadano reciba algún tipo de sanción por parte de las administraciones públicas. Desde errores fiscales hasta fallos en las declaraciones a la seguridad social pasando por las multas de tráfico, todas estas sanciones impactan en el bolsillo. ¿Se pueden después desgravar en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades?

Las sanciones y multas están a la orden del día para las empresas y trabajadores autónomos. Desde la administración central han endurecido las inspecciones para cazar a quienes defraudan y a quienes se saltan la ley en sus contrataciones o en sus obligaciones fiscales. Una vez la Agencia Tributaria detecta el fraude o el error sólo resta pagar ¿Y después? Poco más se puede hacer ya que las cuantías pagadas en concepto de sanción o recargo no se pueden deducir ni en la declaración de la renta ni en el Impuesto sobre Sobciedades.

deducir multas sanciones y recargos

En este sentido, la actual legislación tributaria no discrimina el origen de las sanciones y recargos. Es decir, que todas las sanciones se tratan de la misma forma y manera sin importar su naturaleza. De esta forma, serán iguales a efectos legales una sanción por no presentar la declaración trimestral de IVA que una infracción de tráfico u otra de carácter civil o penal.

En el caso de los recargos, el hecho de que haya que pagar un impuesto como apremio no lo convierte en un gasto deducible a efectos de IRPF o del Impuesto de Sociedades. Esto es precisamente lo que figura en el artículo 14 de la Ley del IS y el artículo 30 de la Ley de IRPF. El primero de los documentos establece que no serán deducibles «las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones”, mientras que el segundo hace referencia a «multas, sanciones y recargos tributarios», que no se pueden desgravar por tener todos naturaleza sancionadora.

¿Y los ciudadanos?

Para el contribuyente ‘de a pie’ las multas más normales tienen que ver con infracciones de tráfico y en el caso fiscal con sanciones por no entregar la declaración de la renta o hacerlo fuera de plazo. ¿Se pueden deducir estos recargos y las cuantías que hay que pagar en forma de sanción? Lo cierto es que no, ya que se aplica el mismo precepto que a las empresas.

Si un agente de la ley te multa por tener el coche mal aparcado o por circular a excesiva velocidad deberás pagar la multa y no podrás desgravarla en la declaración de la renta, como tampoco podrás hacerlo si hacienda te sanciona por entregar tarde el IRPF o similar. Si este último es tu caso, te resumimos cómo funciona el sistema de sanciones de Hacienda (pulsar para hacer más grande).

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Imagen superior –  Brian A Jackson en Shutterstock

 

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