Los hijos son una bendición, pero también un gasto importante, especialmente cuanto más crecen. Si tu hijo es universitario, seguro que te has planteado si puedes desgravar lo que pagas por el alquiler de su piso. Descubre la respuesta.
Estudiar una carrera universitaria no es barato, y más para quienes no viven en las grandes ciudades o quienes deben desplazarse a otras ciudades para cursar los estudios que desean. En estos casos a los gastos de matriculación y el material hay que sumar uno adicional: el alojamiento y manutención.
¿Qué ocurre con el alquiler del piso del hijo universitario a efectos fiscales? ¿Es posible desgravarlo en la declaración de la renta? Esta es una de las preguntas más repetidas por los padres, que buscan fórmulas para optimizar ese dinero que deben pagar todos los meses para formar a sus hijos. La respuesta es un rotundo NO.
La deducción por alquiler de vivienda se restringe sólo a la vivienda habitual y este no sería el caso de un padre que paga un alquiler por un piso que no es su residencia habitual a efectos fiscales.
¿Y el hijo?
En teoría el hijo podría desgravar el alquiler si hiciese la renta por su cuenta y fuese él quien efectivamente paga el alquiler. El problema es que la mayoría de estudiantes universitarios carece de ingresos y por lo tanto de retenciones de IRPF que sirvan de base para la deducción.
Y por supuesto, al no tener ingresos difícilmente podrán pagar por sí mismos el piso.
Qué gastos puedes desgravar por tu hijo universitario
La realidad es que existen muy pocos gastos que un padre se puede desgravar por su hijo universitario. De hecho, no existe ninguna deducción con carácter general se pueda aplicar en toda España y sólo en Canarias se contempla este concepto.
En este sentido, los contribuyentes canarios podrán deducir hasta 1.500 euros por cada descendiente y 1.600 cuando la base liquidable sea inferior a 33.007,2 euros de los gastos destinado a gastos de estudios. Dentro de esta partida se podrán incluir también los estudios de educación superior siempre que el descendiente no supere los 6.000 euros de ingresos, no haya cumplido los 25 años y dependa económicamente de sus progenitores. Además, la base imponible del contribuyente no podrá superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 en conjunta.
En el resto de casos se podrá seguir incluyendo al hijo dentro de la unidad familiar al hacer la declaración de la renta y beneficiarse de un mayor descuento en el mínimo personal, pero poco más. Y es que al no ser obligatoria, la enseñanza universitaria apenas cuenta con incentivos más allá de las becas. Por fortuna, la mayoría de becas están exentas de tributar siempre que provengan de organismos públicos, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Además, deberán estar destinadas a cursar estudios reglados.
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Universitarios, sin premio para el casero
El arrendador también se verá perjudicado al alquilar a universitarios. Y es que pese a ser menores de 30 años años es muy fácil que no cualifiquen para aplicar la reducción del 100% sobre los beneficios que obtenga.
El motivo es que además de la edad, también se tiene en cuenta la renta de los inquilinos, que debe superar el IPREM –aquí puedes consultar la cuantía–, algo complicado en el caso de un universitario que no trabaje. Por eso mismo, la reducción deberá ser del 60% que es la que se aplica con carácter general.
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