¿Se puede aplazar el pago de la declaración de la renta?

La falta de previsión fiscal hace que en muchos casos un resultado a pagar en el IRPF descuadre nuestras cuentas financieras. ¿Qué se puede hacer al respecto? Hacienda permite aplazar el pago de la declaración de la renta, así como del resto de deudas tributarias. Os explicamos cómo funciona el proceso.

Las retenciones de IRPF que se practican cada mes en la nómina o en las facturas de los trabajadores autónomos son una medida preventiva de la Agencia Tributaria para que todos los ciudadanos puedan hacer frente al pago de la declaración de la renta. De forma resumida, Hacienda calcula a grosso modo cuál será el procentaje a pagar en la renta 2014 y lo resta mensualmente el salario para que cuando llegue el momento de presentar el IRPF el susto no sea tan grade.

Con esta medida Hacienda hace de Gran Hermano y papá de los contribuyentes, obligándoles a planificar sus impuestos aunque no quieras, recibe por anticipado el dinero de la declaración de la renta y además evita que la percepción sobre cuántos impuestos se pagan en el IRPF sea tan negativa. Aún así, cuando llega el momento de cumplir con la renta hay muchas personas que se ven sin liquidez para hacer frente al dinero que reclama la AEAT. Dicho de otra forma les toca pagar y no disponen en ese momento del dinero para hacerlo. Cuando esto ocurre lo primer es mantener la calma y lo segundo evitar pensar automáticamente en los préstamos para la declaración de la renta que muchas entidades promocionan por estas fechas.

Fraccionar y aplazar el pago de la declaración de la renta
Se puede fraccionar y aplazar el pago del IRPF

La Agencia Tributaria permite aplazar el pago de la declaración para hacer frente al mismo en dos tramos y además existe la posibilidad de aplazar otro tipo de deudas tributarias cuando el contribuyente no dispone de fondos para pagar

Fraccionar el pago del IRPF

La AEAT contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda por la declaración de la renta y dividirlo en dos cuotas. La primera cubriría el 60% del importe y habría que abonarla en el momento de presentar la declaración de IRPF, bien en efectivo, con cargo en cuenta o por domiciliación bancaria.

El 40% restante se podrá pagar en un plazo aproximado de cinco meses hasta el 5 de noviembre de 2014.

La alternativa de fraccionar el pago sólo está disponible para las declaraciones presentadas dentro del plazo límite para el IRPF, que es hasta el 30 de junio, siempre que no se trata de declaraciones complementarias.

Nunca dejar de hacer el IRPF

La posibilidad de aplazar un 40% el pago del impuesto puede seguir sin ser suficiente y entonces surge la duda sobre qué hacer y si no es mejor dejar de presentar el IRPF ese año hasta que la situación económica mejore. Se trata de un gran error. No presentar la renta cuando estás obligado tiene sus consecuencias financieras en forma de sanción. Si Hacienda detecta el fraude, lo perseguirá y, además de reclamar el pago del impuesto, establecerá una sanción en función del tiempo que hay pasado.

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Aplazar deudas tributarias

Para quienes la alternativa del aplazamiento siga sin ser válida, también existe la posibilidad de aplazar deudas tributarias tal y como se recoge en el artículo 65 de la Ley 58/2003 y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

A la hora de llevar a cabo este trámite hay que distinguir entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las superiores. Para las primeras en este artículo se explica el procedimiento y para las segundas en este otro.

En cualquier caso, conviene recordar que fraccionar el pago de la deuda es incompatible con su aplazamiento, por lo que habrá que pensar de antemano cuál de las dos nos conviene más.

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