Se podrán aplazar deudas de hasta 30.000 euros sin aportar garantías

La Agencia Tributaria permite aplazar las deudas con el fisco, aunque distingue entre importes. Con los últimos cambios ya no serán necesarias garantías para aplazar las obligaciones hasta 30.000 euros.

Se podrán aplazar deudas de hasta 30.000 euros sin aportar garantías

Son muchos los autónomos y pequeñas empresas que terminan acumulando deudas con la Agencia Tributaria con el agravante de que no siempre disponen de efectivo para poder hacerles frente. ¿Qué ocurre en estos casos? Hacienda permite aplazar el pago de la deuda, aunque dependiendo del importe será necesario aportar garantías de pago.

Consciente de que la deuda es un problema coyuntural y no estructural para muchos autónomos y pymes y que los propios ayuntamientos son en parte culpables de esta situación por la mora que arrastran y lo que tardan en pagar a sus proveedores, La AEAT ha elevado de 18.000 euros a 30.000 euros el importe de la deuda que se puede aplazar sin necesidad de presentar garantías adicionales.

Según explican desde el Ministerio de Hacienda, en los últimos años la AEAT ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento que superaban los 18.000 euros pero que estaban por debajo del nuevo límite de 30.000 euros. Las cifras totales hablan de más de 30.8000 millones de euros en aplazamientos concedidos desde 2011, de los cuáles casi un 70% pertenecen a pmes y autónomos.

Aquí puedes ampliar información sobre cómo solicitar el aplazamiento de una deuda con Hacienda.

También el fraccionamiento

La medida no sólo afecta al aplazamiento de deudas tributarias, también al fraccionamiento de las mismas. En este caso tampoco serán necesarias garantías adicionales si se quiere fraccionar una deuda por importe superior a 30.000 euros, da igual que se trate de un particular, autónomo o pyme.

Amplía información sobre cómo fraccionar el pago a Hacienda

El cambio se aplicará a todas las deudas tributarias salvo las relacionadas con el ingreso de las retenciones de IRPF, que se trata de una deuda inaplazable.

Desde Hacienda han recalcan que la medida mejorará la situación de autónomos y empresas reduciendo las cargas indirectas que deben soportar en estos casos. Y es que aplazar un pago sin necesidad de pedir garantías es infinítamente más fácil que con ellas. Sólo hay que pensar los costes y trámites de tener que presentar un aval o hipoteca que garantice que se podrá acometer el pago aplazado en el futuro.

En este sentido, se trata de financiación a tipos mucho más bajos que los del mercado. Conviene recordar que el tipo de interés aplicado en estos casos es el interés de demora, situado en el 4,375% en 2015 y que será de 3,75% el próximo año.

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