Régimen especial del criterio de Caja en el IVA

regimen especial del criterio de caja en IVA pros y contras

La Ley de Apoyo a los Emprendedores de 2013 supuso un empujón al emprendimiento y la posibilidad de aplicar el critrio de IVA en caja para determinado grupo de empresas y autónomos.

La posibilidad de pagar el IVA de las facturas al cobrarlas y no al emitirlas era una de las medidas más demandadas por las pyme y los empleados por cuenta propia. Desde el 1 de enero de 2014 es posible darse de alta en el régimen especial de IVA en caja, que implica un cambio en el sistema de facturación.

Requisitos para aplicar el criterio de IVA en caja: quien puede hacerlo

Según se especifica en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los autónomos y pyme podrán darse de alta en el Régimen especial del criterio de Caja en el IVA siempre que cumplan una serie de requisitos. Se trata de una medida diseñada para emprendedores y pequeñas empresas y por eso no todas las compañías pueden acceder a ella, aunque después sí impacte en su facturación.

El requisitos del IVA en caja más destacado es que su facturación en el año anterior no podrá superar los dos millones de euros, entendidas estas como las hubieran estado sujetas a devengo del IVA en caso de no haberse aplicado el régimen especial.

El cálculo de la facturación anual se realizará según los siguientes criterios:

  • Quienes iniciasen su actividad el año natural anterior, deberán elevar hasta un año el volúmen de operaciones.
  • Quienes no hubieran iniciado su actividad en el año natural anterior podrán aplicar el régimen especial en el año natural en curso.

Dentro del IVA en caja también podrán incluirse las operaciones y empresas que en lugar de IVA facturen con el IGIC canario, aunque siempre según las directrices del artículo 24 de la Ley de Emprendedores y las especificaciones del Gobierno canario.

Por el contrario, quedan fuera las personas cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario superen los 100.000 euros al año.

Qué operaciones están sujetas

En términos generales el régimen especial de IVA en caja se aplica sobre todas las operaciones, aunque Hacienda ha incluido una serie de excepciones que conviene tener en cuenta.

Ente ellas figuran las acogidas en los regímenes especiales simplificados de agricultura, ganadería y pesca, así como las del recargo de equivalencia, el oro de inversión y las aplicables a los servicios presentados por vía electrónica y del grupo de entidades. Tampoco se aplicará a las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo o a las de importaciones y exportaciones. Este es el listado facilitado por la Agenia Tributaria.

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas de IVA como las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación. En otras palabras, los supuestos de inversión del sujeto pasivo. ENLACE
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Los autoconsumos de bienes y servicios.

 

Como funciona el criterio de Caja en el IVA

El funcionamiento del impuesto es relativamente sencillo. Básicamente el impuesto se devengará al momento del cobro total o parcial de los importes del IVA. Dicho de otra forma, no habrá que pagar el IVA hasta que no se hayan cobrado las facturas que lo generaron -en la modalidad normal se liquida el IVA de forma trimestral por cada factura emitida, independientemente de si se ha cobrado o no-.

Es decir, el autónomo o la pyme sólo tendrá que noticiar a su cliente que está  sujeto al régimen especial del criterio de Caja en el IVA y este deberá anotarlo a efectos de su contabilidad. A partir de ahí sólo deberá emitir las facturas normalmente. A efectos contables, deberá incluir en sus libros un registro de facturas con las fechas de cobro o pago, parcial o total, de la operación. También habrá de consignar la cuenta bancaria o medio de cobro para que así se pueda acreditar el mismo.

Quienes decidan acogerse al criterio de caja en el IVA deberán hacerlo constar en sus facturas con un epígrafe que diga “régimen especial del criterio de caja”.

Sin embargo, existen límites temporales para que la situación no se alargue por los años. En concreto, el IVA no cobrado deberá abonarse como tarde el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realizó la operación. Esto hace que el aplazaminto del IVA sea temporal y como mucho de 24 meses a efectos pra?ticos. Si el IVA corresponde a septiembre de 2016 se podrá posponer su ingreso a Hacienda hasta diciembre de 2017 como tarde.

Al realizar el pago habrá que acreditar el cobro de la operación, que podrá ser total o parcial.

IVA en caja e IVA devengado

El problema de este sistema se presenta para las empresas no acogidas al régimen pero que cuentan con clientes que sí lo están. En estos casos nos encontraríamos con una suerte de doble contabilidad, ya que para los proveedores sujetos al mismo deberán deducir el impuesto soportado por esas operaciones en el momento de pago total o parcial o, en caso de que este no se produzca, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se realiza la operación.

Y es que el IVA se repercute en el momento de expedición de la factura, aunque a efectos prácticos la repercisión no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, que es cuando se cobra la factura.

Así es como funciona el impuesto. Si quieres conocer sus ventajas y desventajas, pulsa aquí.

Cómo darse de alta en el régimen especial de IVA en caja

Empezar a facturar por esta vía es muy sencillo. Bastará con solicitarlo a través del modelo 036 o el modelo 037 de Hacienda que se rellena al comienzo de actividad o cuando hay cambio en la situación del profesional.

Estos modelos deberán rellenarse como tarde en el mes anterior al inicio del año natural en el que se quiera empezar a aplicar el nuevo régimen de IVA.

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