Reducción por movilidad y teletrabajo ¿Se puede aplicar?

La reducción por movilidad geográfica en el IRPF es un beneficio fiscal que permite pagar menos impuestos a los trabajadores parados que cambiaban de municipio por motivos laborales.

Es una forma de incentivar a quienes están en paro a aceptar ofertas laborales en un lugar distinto a donde está su padrón y domicilio fiscal. Ahora, este beneficio también es válido para los parados que aceptasen una oferta en un municipio diferente, pero que hayan teletrabajado desde su casa sin cambiar de residencia.

Esta ha sido la solución de la Dirección General de Tributos (DGT) a varias consultas realizadas por los contribuyentes, según informan desde Cinco Días. Así, ahora quienes hayan tenido que volver a casa a teletrabajar podrán seguir aplicando el beneficio de la reducción por movilidad laboral.

La consulta vinculante V0217-21 de la DGT recuerda los requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad laboral, que son:

  • Que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.
  • Que efectivamente se haya producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual.
  • El nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Eso sí, este municipio al que hay que trasladarse no tiene por qué ser en el que esté el puesto de trabajo.

Lo que recuerda la DGT es que la norma “no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo”. Y ahí está precisamente el quid de la cuestión.

Dado que no hay que permanecer un tiempo concreto en el nuevo municipio, sólo trasladarse, se puede aplicar la reducción por movilidad laboral a quienes vuelven a casa a teletrabajar.
Eso sí, en ese caso es importante tener claro cómo tributa el teletrabajo.

¿Cuáles son los beneficios de la movilidad laboral?

Los beneficios por movilidad laboral permiten incluir una reducción de 2.000 euros sobre los rendimientos íntegros de trabajo. Para que lo entiendas mejor, al dinero que ganases en 2020 podrás restarle 2.000 euros.

Esta cantidad asciende a 3.500 euros anuales para personas con discapacidad y a 7.750 euros para personas con un grado de discapacidad superiores al 65%, con movilidad reducida o que necesiten ayudas de terceras personas.

Con esta interpretación de la DGT se podría ahora aceptar el trabajo en el nuevo municipio, desplazarse hasta él y volver después a casa o cambiar de residencia sin perder el derecho a la reducción, que es de un máximo de dos años.

Un criterio diferente para los rendimientos obtenidos en el extranjero

¿Puede aplicarse este criterio también a los trabajos en el extranjero? ¿Podría una persona disfrutar de la exención de 60.100 euros por rentas obtenidas en el extranjero si teletrabaja en España?

La respuesta es negativa. Es más, ni siquiera una persona que haya regresado del extranjero para teletrabajar en casa podrá aplicar esa exención. Así se desprende de otra consulta vinculante a la DGT. En ella, un trabajador pregunta si puede beneficiarse de la exención de hasta 60.100 euros por rentas obtenidas en el extranjero de empresas foráneas tras regresar a España del extranjero.

Este tipo de cuestiones, igual que las relacionadas con la fiscalidad de los ERTE o cómo tributa el Ingreso Mínimo Vital,  están siendo las protagonistas de la campaña de la renta 2020.

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