Reducción por movilidad geográfica en el IRPF

La movilidad geográfica tiene un tratamiento especial en el IRPF hasta el punto que existe una reducción creada específicamente para estos casos y que pese a reducirse con la reforma fiscal, se mantiene en vigor. Te explicamos quien puede aplicarla y a cuánto asciende.

Entre las situaciones especiales que recoge la Ley de IRPF figura la de movilidad geográfica, destinada a quienes cambian de residencia por motivos laborales y que está legislada por el artículo 20.2 b de la Ley 35/2006 y el 12,2 del RD 439/2007. Las personas que se ajusten a los preceptos que marca la ley podrán reducir sus rendimientos al hacer la declaración de la renta. Es decir, podrán restar un capital al dinero que han ganado y así pagar menos impuestos.

Movilidad Geográfica en el IRPF

Quien puede aplicar la reducción

La reducción por movilidad geográfica en el IRPF está restringida a un determinado tipo de situaciones. Para poder beneficiarse de ella, el contribuyente debe cumplir con los siguientes preceptos:

  • Haber estado inscrito en una oficina de desempleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de la residencia habitual
  • Trasladar la residencia habitual al nuevo municipio -en realidad la ley sólo dice que se traslade a UN nuevo municipio-.

Además, se establecen ciertas cortapisas a quienes pueden aplicar la reducción, de forma que no podrán aplicarla quienes se trasladen por haber obtenido una beca, al no estar relacionada ésta con la prestación de un servicio, ni a quienes cesan voluntariamente de su trabajo y se inscriben como demandantes de empleo. Tampoco se aplicará a quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para convertirse en funcionario ni a quienes no tiene la tarjeta de empleo renovada  -si se te olvidó hacerlo, renuévala antes de aceptar la oferta y trasladarte-.

Quienes cumplan con estos requisitos y no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores podrán aplicar la reducción por movilidad geográfica en el IRPF. Ésta se aplicará durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio y el año siguiente. Dicho de otra forma, si cambiaste de residencia en 2013 podrás aplicarlo en la renta 2013 -la que hicimos en 2014- y en la renta 2014 -la que haremos en 2015-.

Cuánto supone la reducción

Ahora que ya sabes quien puede aplicar la reducción por movilidad geográfica en la declaración de la renta vamos a ver cuánto se puede reducir, cuál es su impacto fiscal. El artículo 20 de la Ley señala las reducciones que, con carácter general, se pueden aplicar en el IRPF, que según su redacción original serían las siguientes:

1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

  • a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
  • b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
  • c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

  • a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

 

La reduucción para trabajadores activos desaparece con la reforma fiscal, pero no así la aplicable a la movilidad geográfica, que sin embargo sí cambia. En este sentido, el texto de la reforma fiscal establece que «los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley». En Román Palidino, lo que quiere decir es que quienes puedan aplicar en la renta 2014 la reducción por movilidad geográfica reducirán rentas en el IRPF 2014 y en el IRPF 2015 según la normativa de 2015, mientras que quienes acepten el cambio de domicilio en 2015 lo harán bajo lo que marca la reforma fiscal.

A efectos prácticos, la diferencia estriba en que si el cambio se produjo en 2014, la reducción podrá ser de 2.652 euros al año, mientras que si esta opción se produce en 2015, sólo se podrá aplicar un gasto de 2.000 euros al año por este concepto en 2015 y 2016.

Ahora que ya sabes cómo funciona la reducción por movilidad geográfica en el IRPF quizás te interese saber en qué comunidad debes presentar la renta tras el traslado.

Imagen – Mmaxer en Shutterstock

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