Cuando no estás conformes con las decisiones de Hacienda o de cualquier administración pública puedes reclamar con un recurso potestativo de reposición. Descubre aquí cómo presentarlo y el modelo para hacerlo
La Administración Pública no es infalible. Estado central, comunidades autónomas, ayuntamientos y general cualquier órgano como Hacienda o el SEPE son susceptibles de equivocarse o de tomar decisiones que no dejen contentos a los ciudadanos. Un buen ejemplo son las resoluciones de la Agencia Tributaria sobre qué es y qué no es vivienda habitual o las de los consistorios municipales sobre determinado tipo de multas. Cuando esto ocurre los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública presentando un recurso potestativo de reposición.
Qué es el Recurso Potestativo de Reposición
Como ya hemos comentado brevemente, el recurso potestativo de reposición es una herramienta que los ciudadanos tienen a su disposición para recurrir las decisiones de la administración pública y que permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó.
Para que lo entiendas mejor, si el ayuntamiento te ha multado, presentaste alegaciones y no se tuvieron en cuenta, puedes usar el recurso de reposición. Esta es la última fórmula para tratar de solventar tu problema por la vía administrativa sin salir de los cauces de este mismo organismo. Se trata de un recurso potestativo en tanto y en cuanto a que no es obligatorio y que puede incluso prescindirse de él.
En este sentido, se puede optar por presentar un recurso de reposición o acudir directamente al la justicia ordinaria presentando un recurso judicial contencioso-administrativo, que supondría ir a juicio.
Qué actos y decisiones se pueden reclamar
En principio, el recurso de reposición se puede interponer contra cualquier resolución administrativa. Cuando ahondamos un poco más, vemos cómo esta herramienta puede usarse para impugnar tanto actos como decretos legales enteros o sobre resoluciones administrativas concretas. La clave en este punto es que esa resolución ponga fin a la vía administrativa, es decir, que zanje la posibilidad de continuar el proceso por la administración y sólo reste ya acudir a los tribunales y la justicia ordinaria.
Este recurso puede interponerse ante cualquier organismo público y cualquiera de sus decisiones que afecten directamente al ciudadano. Eso sí, en caso de iniciar esta vía no podrás presentar un recurso contencioso-administrativo en el tribunal hasta haya una resolución firme.
Actos que ponen fin a la vía administrativa
Como hemos visto, la clave para poder interponer esta reclamación es que el acto que se recurre ponga fin a la vía administrativa.
Estos son los actos que ponen fin a la vía administrativa y que por lo tanto pueden reclamarse mediante un recurso potestativo de reposición:
- Las resoluciones de los recursos de alzada, que buscan que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano jerárquicamente dependiente de él.
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación que puedan sustituir al recurso de alzada según se describen en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su posterior modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Las resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, siempre que la Ley no establezca lo contrario
- El resto de resoluciones de órganos administrativos cuando no exista una disposición legal o reglamentaria que establezca otras vías de reclamación.
- Los acuerdos, pactos, convenios y contratos que tengan la considración de finalizadores del procedimiento. Dicho de otra forma, cualquier documento que termine con la vía administrativa normal para reclamar
Ante cualquiera de estos casos se podrá interponer el recursos de reposición para que el organismo reconsidere una vez su postura antes de iniciar otras acciones legales (reclamación judicial).
Quien puede interponer el recurso de reposición
Parece claro que la persona afectada es quien puede reclamar, pero como casi siempre la Ley es más concreta sobre quien puede interponer un recurso de reposición. En concreto, el artículo 31 de la Ley 30/1992 delimita qué perfiles tienen potestad para hacerlo y qué requisitos deben cumplir:
- Los titulares de derechos legítimos indivuales o colectivos que hayan promovido el procedimiento administrativo
- Quienes tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión del proceso administrativo, incluso si ellos no han iniciado el proceso
- Personas cuyos intereses se puedan ver afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que haya una resolución definitiva
- Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, que actuarán como titulares de intereses legítimos colectivos
- El derechoaniente, es decir, herederos u la persona en la que deriva el interés y responsabilidad cuando esta se deba a una relación jurídica transmisible
Como es lógico, también se puede actuar en nombre de otras personas, en cuyo caso habrá que presentar la documentación que así lo acredite según lo marcado por el artículo 32 de la citada Ley 30/92.
Plazos para poner un recurso de reposición
Como es lógico, existen unos límites temporales para interponer este tipo de recursos. Como norma no se podrá demorar más de un mes la decisión cuando se trate de un acto expresa y de tres meses si no lo es.
En ambos casos se tendrá en cuenta como fecha de partida a partir de la cual contar el mes o los tres meses el acto presunto, es decir, lo que motivó la acción que se sanciona y se quiere recurrir.
Cómo y dónde presentar un recurso de reposición
Toda persona que quiera presentar un recurso de reposición deberá incluir ciertos datos en la solicitud -en el último punto incluimos varios modelos de recursos de reposición que puedes descargar- según lo establecido en el artículo 110 de la Ley 30/1992.
El recurso se puede interponer ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o, en su defecto en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades del Convenio de Ventanilla Única, además, de por correo.
Desde el Ministerio de Justicio ofrecen una fórmula centralizada explican más en detalle los lugares y formas de presentar el recurso potestativo de reposición.
De forma presencial
Se podrá presentar la solicitud junto con la documentación requerida -en el siguiente punto te detallamos cuál es- en los siguientes lugares de forma presencial:
- En la Oficina Central de Atención al Ciudadano y Registro del Ministerio de Justicia, que actuaría así como una suerte de órgano central
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales.
- En el Registro General de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales que hayan suscrito el Convenio de Ventanilla Única
Por correo
Otra alternativa es hacer uso del correo, para lo que será necesario enviar la documentación bien al organismo o a la siguiente dirección: Oficina Central de Atención al Ciudadano y Registro del Ministerio (Centro de Atención al Ciudadano), Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid.
Se puede enviar con acuse de recibo o certificada y desde el Ministerio de Jusricia recomiendan además presentar en la oficina de correos el sobre abierto para que sellen el escrito de la carta y una copia del mismo que después puedes quedarte.
A través de internet
La página web del Ministerio de Justicia permite realizar este trámite, aunque para ello será necesario contar con certificado digitsal para que la tramitación sea completa. Durante el proceso rellenarás un modelo de recurso del ministerio y después podrás consultar el estado del recurso.
Puedes iniciar los trámites a través de este enlace.
Datos necesarios para iniciar la tramitación
Para poder presentar el recurso necesitarás aportar, como poco, los siguientes datos, según precisa el artículo 110 de la Ley 30/1992.
- Nombre y apellidos y DNI de quien recurre
- El acto que se recurre y el motivo por el que se impugna
- Lugar, fecha y firma de quien recurre, así como identificación del medio y del lugar que se señale a efectos de notificaciones posteriores
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige el recurso
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
A esto puedes aportar todas las pruebas que estimes oportunas para defender tu postura.
Modelos de recurso de reposición
Existen diferentes modelos de recurso de reposición dependiendo del organismo al que te dirijas y del motivo de la reclamación. Hacienda, por ejemplo, dispone de uno propio y de trámites concretos que puedes consultar en este enlace, en tanto que el Ministerio de Justicia cuenta con el suyo propio.
Este es un modelo básico que tomamos de
MODELO RECURSO DE REPOSICIÓN
AL ÓRGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION.
D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F nº. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que mediante resolución de fecha ….. de ……. de ….., notificada el siguiente día …. de ……., dictada por el órgano administrativo …………, se acuerda ……………., y pone fin a la vía administrativa.
Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- ……………….
SEGUNDA.- ……………….
(Alguna de las causas de nulidad o anulabilidad establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán el fundamento del recurso; se deberá justificar la causa del recurso, el agotamiento de la vía administrativa y el plazo de interposición).
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD:
Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha …. de ……. de ….., dictada por el órgano administrativo ………., por la que ……………, y estimando el recurso anule dicha resolución.
Por ser de justicia que pido en …….., a ….. de …… de …..
Este es un modelo general que puedes usar para casi cualquier recurso, pero luego hay administraciones que tiene el suyo propio y otro. Estos son algunos de los modelos más extendidos.
Modelo de Recurso de Reposición
Modelo de Recurso de Reposición de Hacienda
Modelo de Recurso del Ministerio de Justicia
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