No es lo más habitual aunque puede ocurrir que una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente se percate de que ha cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificar la declaración, aunque el camino es diferente si el error ha beneficiado a Hacienda o al propio contribuyente.
Desde un punto de vista de la procedencia del error en la declaración de la renta la Agencia Tributaria considera que cualquier fallo en el IRPF será responsabilidad del contribuyente. Es decir, incluso cuando el error sea derivado de una problema con el borrador o cualquier otra errata en el propio Programa Padre, es el propio contribuyente quien deberá revisar su declaración y asegurarse en última instancia de que todo cumple con la legalidad.
Lo que sí diferencia la AEAT es al beneficiario del fallo. Y es que los trámites a seguir y sobre todo las consecuencias son distintas cuando quien sale ganando es el contribuyente (paga menos impuestos como consecuencia del error) o cuando quien gana es la propia Hacienda-
Rectificar el IRPF cuando se beneficia el Hacienda
En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error y volver a hacer la declaración de IRPF subsanando los fallos.
En este caso, además de la diferencia sobre lo que se pagó y lo que se dejó de pagar en su fía, habrá abonar también más los intereses de demora correspondientes. Estos intereses se calculan por ley y en 2013 son del 5% frente al 4% del interés legal del dinero.
Rectificar el IRPF cuando se beneficia el contribuyente
Las cosas se complican un poco más cuando es el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el detectado en la casilla 737 para la deducción por adquisición de vivienda habitual como ocurrió en 2009 y en 2010.
Cuando esto ocurre, el contribuyente tiene derecho a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá hacerlo antes de que ésta haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto.
Este trámite también puede presentarse de forma online a través de la Sede Eelectrónica de la AEAT con la siguiente ruta: Inicio > Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración. Pasado ese tiempo el plazo habrá prescrito y con él la posibilidad de ajustar cuentas, tanto por parte del contribuyente como por parte de la Agencia Tributaria.
Recuerde en todo caso utilizar el simulador de la renta 2013 para salir adelante en su declaración.
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