La carrera por la eficiencia energética en las viviendas tiene un nuevo incentivo. Las casas que menos energía gasten podrán beneficiarse de una rebaja de hasta un 20% en el IBI a partir de 2016
La Ley de Presupuestos del Estado incluye un importante cambio fiscal que afecta a la vivienda y que permitirá a los ayuntamientos establecer descuentos de hasta el 20% en el IBI a las viviendas energéticamente más eficientes.
Para medir el grado de eficiencia Hacienda utilizará la nota del certificado de eficiencia energética que implantó en 2013. La bonificación se aplicará de forma gradual, de manera que el 20% anunciado sólo estará disponible para los inmuebles más eficientes, los que obtengan una calificación tipo A. Esta es la distribución de las bonificaciones en función de la nota según recoge El Mundo.
- Tipo A – hasta el 20%
- Tipo B – hasta el 16%
- Tipo C – hasta el 12%
- Tipo D – hasta el 8%
- Tipo E – hasta el 4%
Los edificios con una calificación de F o G o sin calificación energética no podrán aplicar ninguna bonificación. Lo que todavía no se ha aclarado es cómo se aplicaría el descuento, aunque lo más habitual en estos casos suele ser restarlo del resultado del impuesto en lugar de reducir la base imponible.
La rebaja en el IBI coincide con otras iniciativas municipales, como la del ayuntamiento de Valencia, que ha anunciado un descuento de hasta el 50% en el IBI por este mismo concepto o el del consistorio de Madrid, que se está planteando medidas similares.
Cómo certificar la vivienda
Para poder acceder a la rebaja del IBI será necesario acreditar la eficiencia del edificio mediante un certificado energético que debe expedir un técnico homologado tras revisar el edificio. El examen mide básicamente las emisiones de CO2 respecto a las medidas del edificio.
Este certificado es, además, obligatorio para todas las viviendas de nueva construcción y también para las que estén en venta o alquiler. En caso de no contar con ella, la multa será de entre 300 y 6.000 euros.
Existen excepciones en ciertos edificios para solicitar el certificado energético, no es obligatorio para:
- Pisos arrendados por menos de 4 meses
- Edificios aislados menores a 50 metros cuadrados útiles
- Edificios y monumentos protegidos alterados su carácter o aspecto
- Lugares de culto o religiosos
- Construcciones provisionales menores a los 2 años
- Parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
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