El Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente en 2014 y, por lo menos en teoría, todos los ciudadanos deben tributar por él. Sin embargo, a efectos prácticos sólo unas pocas personas terminarán pagando este tributo, que está etiquetado como un impuesto para ricos.
La Ley 19/1991, de 6 de junio, encargada de regular el tributo, establece dos tipos de sujetos pasivos o personas que deberían pagar el Impuesto sobre el Patrimonio. La primera son las personas que tiene obligación personal y que serían todos los residentes en el territorio nacional. La segunda establece la obligación real, que afectará a las personas que, aún viviendo fuera de España, tengan bienes y derechos en el país.
Esta primera definición deja poco margen de maniobra y podría parecer que todo el mundo deberá hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio en 2014. Por fortuna. existe un mínimo exento para este impuesto, como también lo hay para la declaración de la renta en 2014. Esto quiere decir que al final sólo unos pocos deberán pagar realmente. De forma muy resumida, sólo tendrán que tributar aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere los 1
- Bienes inmuebles: el precio se estable según el mayor de los valoresentre su valor catastral y precio de venta. Para las viviendas en construcción sólo se sumará el dinero que se hubiese pagado a cuenta a 31 de diciembre.
- Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, sin importar si son la vista o a plazo.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. El valor de las mismas se calculará según lo dispuesto en Orden EHA/3334/2010.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
- Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico.
A estos bienes se les aplicarán después algunas exenciones. Es decir, parte de ellos no computarán a efectos del cálculo, mientras que algunos concretos dentro de estas familias generales quedarán también excluidos. El listado es el siguiente:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas.
- Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.
- El ajuar doméstico, que serían los objetos personales y del hogar.
- Los derechos en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
- Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 150.253,03 euros. Es decir, que sólo habrá que pagar por valor excedente, de forma que si la vivienda vale 200.000 euros, apenas 50.000 contarán a efectos del cálculo del impuesto
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