El año 2013 marcó un antes y un después en la deducción por vivienda habitual con un cambio normativo que dejaba fuera del ‘mercado de las desgravaciones fiscales’ a quienes compraron su vivienda con posterioridad al 1 de enero de 2013. Esta modificación sigue vigente, pero esto no quiere decir que no se pueda desgravar por vivienda en la renta 2013 o en el ejercicio fiscal vigente.
Como ya hemos anticipado, sólo podrán deducir por compra de vivienda quienes adquirieron su casa antes del 31 de diciembre de 2012, de forma que las personas que compraron casa a partir de esa fecha no podrán incluir este concepto en la declaración de la renta de 2013 ni en la renta de 2014 que afrontaremos el año que viene. ¿Y el resto de ‘felices’ propietarios? Por fortuna para ellos podrán seguir disfrutando de esta ventaja fiscal. Es decir, que el fin de la deducción no tiene carácter retroactivo.
La siguiente lista de FAQs servirá para responder a las dudas más comunes.
¿Quienes pueden deducir?
Pueden desgravar quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y quienes viven actualmente de alquiler.
¿Cuánto pueden desgravar los compradores-propietarios?
Se mantiene el porcentaje vigente, situado en un 15% sobre las cantidades invertidas en la compra de la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros. Esto quiere decir que por mucho que si hemos destinado 10.000 euros a la adquisición, sólo podremos deducir sobre los primeros 9.040 euros, el resto quedará fuera del mismo. A efectos prácticos, esto sitúa la deducción en un máximo de 1.356 euros.
Conviene recordar que dentro de los gastos destinados a la adquisición de la vivienda se pueden incluir también las primas del seguro de hogar y de vida siempre y cuando estos estén ligados a la hipoteca.
¿Cuánto pueden desgravar los inquilinos?
El alquiler también da derecho a deducción en a declaración de la renta. En este caso los inquilinos, que no los caseros, podrán desgravar una parte por el tramo estatal y otro en el autonómico siempre que su Comunidad Autónoma así las contemple.
En el tramo estatal la deducción asciende a un 10,05% sobre las cantidades que se hayan pagado de alquiler sobre una base máxima de 9.040 euros. Eso sí, en este caso existe un límite de 24.020 euros en la base imponible del arrendatario. Si sus ingresos menos sus deducciones superan esa cifra, no podrá desgravar. Además, el citado máximo de 9.040 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. A partir de esa cantidad la base máxima de la deducción irá disminuyendo progresivamente en función de la siguiente fórmula: 9.040 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]
A este tramo estatal hay que sumar las deducciones que contemplan muchas comunidades autónomas y que pueden consultarse en este enlace.
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