La Real Academia Española (RAE) define el término heredero como una persona «que por testamento o por ley sucede en una herencia. Que es dueño de una heredad o heredades o que saca o tiene las inclinaciones o propiedades de sus padres». Esta descripción coincide con la que daríamos la gran mayoría, pero dado que este es un blog sobre impuestos queremos ir un poco más allá y explicar quien es el heredero a efectos fiscales así como sus obligaciones en cuando al pago de tributos se refiere.
El heredero a efectos fiscales será también el que determine la ley o, en su defecto, el testamento de la persona fallecida. En este sentido, el heredero no sólo asume parte de los bienes legados, que no tienen por qué ser todos, pero, sobre todo quien asume la condición de sucesor tributario. Dicho de otra forma, deberá cumplir con las obligaciones tributarias del fallecido y que incluyen el pago de impuestos, así como las posibles deudas ligadas a la herencia.
Entre las obligaciones fiscales del heredero figuran el pago de impuestos como contribuyente, empezando por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como su propio nombre indica, este tributo hace referencia a las herencias, pero también a las donaciones y el resto de entregas de dinero o bienes. Se trata de un impuesto que está transferido a las comunidades autónomas por los que son los gobiernos regionales los que establecen la cuantía que habrá que pagar.
El funcionamiento del impuesto en lo referente a las herencias es relativamente sencillo: se paga por la totalidad de los bienes recibidos, pero la valoración de los mismos se realiza de forma de forma diferente. El valor de los bienes lo podrán realizar los propios herederos mediante su tasación o dejar que sea Hacienda quien se encargue de ello. En cualquier caso, la Agencia Tributaria comprobará posteriormente que la tasación se ha realizado de forma correcta.
En este punto conviene aclarar una cuestión crucial: al aceptar la herencia se aceptan también las deudas que pudiese arrastrar el fallecido. A efectos prácticos esto quiere decir que si la cuantía de la deuda supera la de la herencia el heredero deberá pagar la diferencia. Por fortuna, existen fórmulas para librarse de esta losa y la más sencilla es aceptar la herencia a beneficio de inventario. A efectos prácticos esto supone que se realizará un inventario previo de todos los bienes del fallecido y se utilizarán los mismos para liquidar posibles deudas. Los herederos sólo recibirían la parte sobrante, en caso de haberla, pero si hubiese deudas una vez liquidados los bienes en herencia, no tendrían que hacer frente a las mismas.
Entre las obligaciones fiscales de los herederos también figura el hacer frente a la declaración de la renta de la persona fallecida. Y es que aún después de muerto es necesario presentar la declaración de la renta. Por fortuna, el proceso es sencillo, tal y como explicamos en un artículo anterior.
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