¿Qué pasa con las cantidades deducidas cuando la promotora quiebra?

devolucion irpf piso promotorLa crisis inmobiliaria no sólo ha dejado una gran número de casas sin vender, también multitud de promociones que no han podido llegar a buen término. Y detrás de esas promociones inacabadas y quiebras de empresas inmobiliarias, el drama de miles de familias que han visto truncado su sueño de convertirse en propietarios. A la pérdida económica se une, además, el problema fiscal ¿Qué pasa con las cantidades deducidas cuando la promotora quiebra?

Pues desgraciadamente es muy posible que Hacienda reclame la devolución de estas cantidades. Y es que como se desprende de la consulta 29942-Dévolución de cantidades a promotor desde el punto estrictamente legal la Dirección General de Tributos (DGT) entiende que debe devolver el dinero deducido.

Esto es concretamente lo que indica la Agencia Tributaria:

Pregunta

  • Un contribuyente que se deduce por pagos a un promotor para la construcción de su vivienda habitual durante tres años. Al tercer año se paraliza la construcción y le devuelven el dinero por no poder continuar con las obras y el contribuyente destina este dinero a la contrucción-adquisición de otra vivienda.Efectos fiscales de la recuperación de las cantidades si las invierte integras en la construcción-adquisición de la vivienda habitual.

Respuesta

  • Cuando se haya practicado deducción por cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda que finalmente no llega a adquirirse, el contribuyente habrá de proceder a regularizar su situación tributaria. No siendo posible eximir la regularización el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir otra vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.Por tanto al producirse la pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Es decir, el contribuyente pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar conforme se ha señalado. Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la adquisición o construcción de su futura vivienda habitual.

    Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

  • Artículo 59 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0201 – 2009 , de 03 de febrero de 2009

Esta decisión supone un fuerte varapalo para muchos contribuyentes que ven cómo no sólo pierden el dinero invertido en la cooperativa, sino que además pierden las deducciones por vivienda habitual que se habían practicado. A efectos prácticos, esto supone tener que devolver hasta 1.353 euros por cada ejercicio fiscal en el que se dedujo la vivienda. Esta es la cantidad resultante de aplicar la deducción máxima, fijada en un 15% de las cantidades aportadas sobre una base máxima de 9015 euros.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...