¿Qué pasa con el Impuesto de Sucesiones en España?

Desde que saliera a la luz, la noticia por la que se declara ilegal el impuesto de Sucesiones y Donaciones en España, que involucre a personas extranjeras, son muchos lo que se pregunta que cosas cambiaran, cómo eran antes, y si afecta en algo a aquellos que estén relacionados con herederos extranjeros. Aún no se ha establecido ninguna futura actuación por parte de Hacienda, pero seguramente sabremos algo en los próximos meses.

Como sabemos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la máxima autoridad en estos temas, ha dictaminado que el impuesto de Sucesiones y Donaciones, vulnera los derechos de los extranjeros que reciben herencia en nuestro país, y que los discrimina si comparamos su situación con una similar de ciudadanos españoles. Esto es así porque la situación actual declara incompatibles la ley tal y como está con la del Tratado de Libre circulación de personas y capitales, entre otros. La ley actual, reduce el valor de la sucesión o donación al no poder tener los mismos beneficios fiscales que un ciudadano español. 

herencia

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es estatal, menos el País Vasco y Navarra, pero las comunidades autónomas pueden aprobar normas propias, que mejoren o sustituyan la estatal. En definitiva, no es que se reduzca la herencia, sino que al ser extranjeros no pueden optar a los beneficios fiscales, y que esto como sabemos influye en la cuota a ingresar, y la diferencia puede ser muy grande.

La sentencia del Tribunal de Justicia, está publicada en la página web del organismo desde el día 3 de este mismo año, y en el se incluyen todos los tratados de la Unión Europea, y las leyes que con este impuesto de Sucesiones y Donaciones se vulneran. Uno de los argumentos que ha utilizado nuestro país para que esta declaración hubiese salido favorable a España, es el error de considerar a los extranjeros y españoles como iguales antes la ley, cuando para otras cosas no es así. Ante esto la Comisión ha respondido que se considera a los residentes sujetos por obligación personal, mientras que los extranjeros, no residentes, lo están por obligación real.

Por tanto la Comisión no tiene en cuenta el hecho de que los residentes tributen por todas las adquisiciones de bienes y derechos con independencia del lugar en el que se hallen,  mientras que los no residentes, o extrajeros sólo tributan por las adquisiciones de bienes situados en el territorio español.

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