Si es la primera vez que facturas o si lo haces por un concepto que no es habitual, pueden surgir dudas sobre el tipo de IVA a aplicar. Te descubirmos cuál debes incluir en cada una de tus facturas.
(Actualizado a 3/10/2014)
Una de las dudas más habituales entre los emprendedores y nuevos autónomos tiene que ver con los tipos de IVA y más concretamente con el IVA que se debe aplicar a cada factura.
En España existen actualmente tres tipos de IVA que se aplican en función de la necesidad de cada producto o servicio. Cada uno de ellos establece un porcentaje impositivo a aplicar que tras la última subida de impuestos queda de la siguiente forma:
- IVA general (21%). Este es el porcentaje por defecto que se aplica a cualquier producto o servicio que vendamos o compremos. Afecta a todo tipo de artículos desde electrodomésticos hasta calzado pasando por servicios tan habituales como el de fontanería, electricidad o telecomunicaciones. El último cambio normativo ha aumentado el número de productos y servicios sujetos al IVA general.
- IVA reducido (10%). Pese a las últimas restricciones la lista sigue siendo de los más extensa. Si bien salen de ella gimnasios, saunas, piscinas o material escolar (libros aparte), se mantiene este tipo de IVA para el transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
- IVA superreducido (4%). En esta se encuentran los productos primerísima necesidad. Son considerados como tales el pan, la leche, los huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Los libros de texto siguen también sujetos al IVA reducido, igual que los medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis.
La siguiente tabla resume los tipos de IVA tras la última reforma:
¿Qué IVA repercutir?
Una vez aclarados los diferentes tipos de IVA llega el momento de abordar el IVA que debemos incluir en nuestras facturas. Este dependerá de la actividad económica que se realice y que está ligada también al tipo de IVA de cada producto. Así, por ejemplo, existen actividades económicas que están exentas de pagar el IVA, como es el caso de las colaboraciones en prensa escrita. En este caso, el autónomo decidirá si quiere o no facturar con IVA.
La página web de Hacienda dispone de una sección dedicada al IVA en este enlace y donde se puede encontrar toda la normativa referente a este impuesto, así como las actividades sujetas al mismo.
La actividad económica también determinará la retención de IRPF que sebe practicar, si bien todas las actividades profesionales deberán incluir una retención de IRPF del 21%, que podrá ser del 9% durante los tres primeros años de actividad. Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales la retención es del 2%.
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