Cuando se piensa en los hijos y los impuestos casi siempre se hace en términos de deducciones. Sin embargo, también hay que pagar impuestos por las ayudas del Gobierno y planificar el dinero que se recibe de la baja a efectos de la declaración de la renta. Te explicamos cómo funciona, cuánto te tocará pagar y cómo te afecta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La maternidad es fuente de deducciones en la declaración de la renta. Simplemente por el hecho de tener familia ya cambian los mínimos familiares y pagarás menos en el IRPF, pero nada más dar a luz cambiará también tu esquema de ingresos. Y es que al estar de baja por maternidad no será tu empresa quien te pague el salario, sino la Seguridad Social. La mayoría de mujeres no repararán en este hecho, pero es crucial a efectos fiscales.
¿Está exenta la baja por maternidad?
Lo primero que conviene aclarar es que las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social no están exentas y así lo explicó en su momento la Agencia Tributaria en una nota informativa. Es decir, el dinero que se cobra durante la baja hay que incluirlo en la declaración de la renta según lo dispuesto en el artículo 7 apartado H de la Leu 35/2006. Por lo menos, esta es la interpretación que hace Hacienda.
¿Y cómo computa a efectos fiscales? La prestación por maternidad se considera una renta del trabajo, como también ocurre con el paro, por ejemplo. Dicho de otra forma, que ese dinero se sumará al de la nómina que has venido cobrando hasta coger la baja y tributará exactamente igual que si fuese tu salario, ni más ni menos.
La prestación por maternidad, segundo pagador en el IRPF
Y este es precisamente el problema de la baja por maternidad a efectos del IRPF y que no deja de ser el mismo problema que el del paro en la declaración de la renta. Al tratarse de dos entidades diferentes se considera que son dos pagadores y esto cambia por completo la obligación o no de presentar el IRPF.
Si con un solo pagador -tu empresa- no tendrás que declarar hasta que superes los 22.000 euros. Sin embargo, cuando hay dos pagadores la cosa cambia. En este caso deberás presentar el IRPF si superas los 11.200 euros de ingresos y has recibido más de 1.500 euros en total del segundo y siguiente pagadores. Con la baja por maternidad estos 1.500 euros se superan sí o sí, por lo que es muy fácil que estés obligada a presentar la renta.
Además, la baja por maternidad cuenta con un problema fiscal añadido. Las retenciones de IRPF son prácticamente nulas para esta prestación. Esto hará que después te toque abonar la diferencia entre lo retenido y tu tipo impositivo real al hacer la declaración de la renta. El resultado es que tus finanzas personales pueden verse más que afectadas si no has sido previsora.
¿Cambia en algo con la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid?
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adelantada por CincoDias ha puesto en jaque toda la fiscalidad de la prestación por maternidad.
Y es que la sala ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exwnta de IRPF, contradiciendo así el criterio marcado por Hacienda. La sentencia llega tras una denuncia interpuesta por una contribuyente que solicitaba la devolución de los 3.135 euros que pagó enla declaración de la renta por los 11.679 que cobró.
Por qué toma la decisión
El motivo de la polémica respecto a la prestación se haya en el citado artículo 7, letra h, de la Ley de IRPF, que dice literalmente que “igualmente estarán esxentas las delcáms prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Además, remarca que “también estarán exentas las prestaciones públicas por materidad percibidas por las comunidades autónomas y entidades locales”.
Hacienda intepreta que la Seguridad Social queda fuera de estas entidades y que, dado que la prestación sustituye a la nómina, tributa como renta del trabajo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cree que este pago sí tiene carácter general y por lo tanto debe permitirse la exención.
¿Genera jurisprudencia?
No, la sentencia no genera jurisprudencia. Se trata de una sentencia en firme que no permite recurso y, por lo tanto, no llegará al Tribunal Supremo para crear jurisprudencia.
En otras palabras, la decisión se limita al caso de la demandante. Esto quiere decir que quienes opten por demandar podrán apoyarse en la sentencia, aunqie sólo de forma parcial.
La sentencia que establece la exención en el IRPF de la prestación por maternidad sí que puede servir como orientación y ofrecer una línea argumental que defender ante el tribunal. Es decir, puede abrir la veda a nuevas denuncias de ese tipo.
Hasta cuándo puedo reclamar
Hacienda deja cuatro años para revisar una declaración de la renta. Según este criterio, un contribuyente podría presentar alegaciones ante la AEAT acerca de su IRPF durante ese periodo. Para que termines de entenderlo, tendíras de plazo hasta 2020 para reclaramar la renta 2015 porque se toma como punto de partida el momento de la liquidación, no el final del año fiscal.
Lo que ocurre en este caso es que Hacienda desestimará sí o sí la declaración y por lo tanto quedará la vía judicial para reclamar. Con el tiempo y sólo si proliferan las demandas que obtengan buenos resultados, es posible que la AEAT modifique su criterio. Por ahora, ya ha anunciado que no lo hará.
¿Y la ayuda por maternidad?
La ayuda de 100 euros mensuales que el Estado otorga a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años también se incluye en la declaración de la renta, sólo que no se paga por ella, sino que sirve para pagar menos impuestos. El abono se puede cobrar mes a mes a razón de 100 euros mensuales o de forma íntegra al hacer la declaración de la renta, cuando minora directamente la base imponible.
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Imagen – Subbotina Anna en Shutterstock
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