Antiguamente la principal duda relacionada con la fiscalidad de la compra venta de pisos tenía que ver con el funcionamiento de la deducción por adquisición de vivienda. Su abolición para las operaciones a partir de 2013 ha trasladado el peso de las preguntas hacia otras cuestiones que antes ocupaban un segundo plano: los impuestos a pagar por comprar una casa. Y es que al valor de la vivienda hay que sumarle una serie de gastos fiscales a los que habremos de hacer frente como compradores, así como otros que deberá abonar el vendedor.
Los gastos fiscales aparejados a la compra de una casa empiezan por dos impuestos: el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dependiendo del tipo de vivienda a comprar. Sin embargo, hay más impuestos y gastos a los que hacer frente:
- IVA: el Impuesto sobre el Valor Añadido se ha de abonar en el caso de la compra de nueva vivienda. La obra nueva está grabada con un tipo de IVA reducido del 10%, en tanto que las vivienda de protección oficial se mantiene el tipo supereducido del 4%.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): habrá que abonar este tributo cuando se adquiera una segunda vivienda, es decir, que no se trate de nueva vivienda. Al estar este impuesto gestionado por cada comunidad autónoma, el porcentaje concreto dependerá del gobierno regional. Este enlace recoge las diferencias.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAD): en realidad este impuesto se configura junto con el de transmisiones patrimoniales y también está transferido a las comunidades autónomas, que pueden fijar el porcentaje a pagar dentro de unos límites generales. El tributo grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos. El porcentaje varía entre el 01,% y el 1% dependiendo del tipo de vivienda, aunque en caso de que no existiese normativa regional al respecto se aplicaría el 0,5%.
- Gastos de inscripción en el Registro de la propiedad: no suelen superar el 1% y es uno de los trámites de los que suele encargarse la gestoría. En este caso no existe una cuota fija y cada gestoría puede cargar los honorarios que considere oportunos.
- Gastos de escritura de la hipoteca: en caso de hipotecar la vivienda habrá que hacer frente a una serie de gastos de escritura.
- Gastos por apertura de la hipoteca: se trata de una comisión en desuso pero que todavía aplican algunas entidades financieras a la hora de comprar el piso.
Este tipo de gastos relacionados con la compra de la vivienda son los que hacen que se recomiende contar con entre un 10% y un 20% de capital adicional al precio del piso para poder cerrar la adquisición sin problemas, a lo que habrá que sumar la cantidad que el banco no esté dispuesto a financiar.
Imagen – Images of Money en Flickr
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