Recargo de equivalencia: qué es y cómo funciona

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a autónomos que no realizan ningún tipo de transformación sobre los productos que venden. En otras palabras, a quienes son meros intermediarios entre el fabricante o distribuidor y el usuario final. Te explicamos cómo funciona, ventajas y desventajas.

Al igual que existen diferentes tipos de actividades económicas, cada una con su respectivo epígrafe en el IAE y distintos tipos de IVAla Agencia Tributaria también dispone de regímenes especiales de IVA para determinadas operaciones y profesionales. El recargo de equivalencia es uno de ellos.

El régimen de recargo de equivalencia en el IVA

Aunque ya hemos realizado un esbozo sobre qué es el recargo de equivalencia ahora vamos a profundizar un poco más en él. Para empezar, debes saber que se trata de un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que no realizan ningún tipo de transformación en los productos que venden.

El ejemplo más clásico sería un comerciante autónomo que vende a cliente final. Para que lo entiendas mejor, una persona que recoge un producto del almacén de una empresa y se dedica a comerciarlo, de manera que ejerce de intermediario entre la compañía y el cliente final.

Quien debe aplicar el recargo de equivalencia

Este régimen especial de IVA se aplicará tanto a personas físicas como a comunidades de bienes y sociedades civiles. Sin embargo, el recargo de equivalencia no se aplicará a empresas cuando su actividad consista en la venta al cliente final de productos manufacturados por terceros.

El recargo de equivalencia no se aplica a actividades industriales, de servicios o en el comercio mayoristas y existen actividades exentas como son las joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales, entre otros.

Existe una excepción a esta norma y es la que se aplica a los autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios. En este caso, dado que un importante volumen de su facturación no es al cliente final, podrán librarse de aplicar el recargo de equivalencia ya que a efectos fiscales Hacienda no considera que son comerciantes minoristas.

Sobre qué actividades se aplica

La Agencia Tributaria especifica en su página web las actividades que no estarán sujetas a esta regla. El listado es el siguientes:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Cómo funciona el recargo de equivalencia

Si tu actividad no está entre el listado anterior y además cumples con la consideración de comerciante minorista que no realiza transformación alguna sobre los productos que vende, deberás pasar por el aro del recargo de equivalencia.

Este sistema especial de IVA tiene una ventaja clara y un inconveniente igual de claro. De forma resumida, exime de la necesidad de tener que declarar IVA a cambio de pagar un recargo en el IVA que debe pagar. Así, el minorista no tiene que presentar declaraciones de IVA en Hacienda, pero pagará algo más de IVA a su proveedor, para que éste lo repercuta después a la Agencia Tributaria.

El sistema es relativamente simple, el comerciante minorista sólo tiene que comunicar a su proveedor que trabaja bajo el sistema de recargo de equivalencia. Así, el proveedor podrá aplicar este porcentaje adicional de IVA en la factura, un IVA después se encargará de devolver a Hacienda al hacer su declaración trimestral de IVA.

Excepciones a la norma general

Existen tres supuestos en los que el el comerciante minorista sí deberá presentar el IVA. Son los que deriven del siguiente tipo de operaciones.

Para liquidar este tipo de operaciones no se usará el clásico modelo 303 de IVA enlace. En su defecto se usará el modelo 309 de la AEAT para los dos primeros casos y el modelo 308 para el segundo.

Qué tipos se aplican en el recargo de equivalencia

Los tipos del recargo de equivalencia dependerán del tipo de IVA a aplicar en cada producto. Los tipos actuales son los siguientes:

  • Para artículos al 21 %: recargo del 5,2 %
  • Para artículos al 10 %: recargo del 1,4 %
  • Para artículos al 4 %: recargo del 0,5 %

Ventajas del recargo por equivalencia

El principal beneficio del recargo por equivalencia es que no hay que presentar IVA. Así se eliminan buena parte de los quebraderos de cabeza del autónomo y del pequeño comerciante.

Del mismo modo, tampoco deberás llevar un libro de cuentas al uso. Eso sí es obligatorio al tributar por IVA. También estarás exento de realizar facturas por sus ventas, salvo que lo exija el cliente. Esto no quiere decir que puedas olvidarte de la contabilidad. Y es que sí deberás mantener un libro contable según lo que marcan las normas de IRPF.

La parte negativa es que tampoco podrás deducir el IVA soportado que incluyas en tu actividad con recargo de equivalencia, ni el IVA de las inversiones.

Obligaciones del comerciante minorista en recargo por equivalencia

Las personas sujetas al recargo de equivalencia cuentan con una serie de obligaciones formales, registrales y contables especiales. La AEAT es la encargada de delimitar las normas del comerciante minorista bajo este régimen especial de IVA.

Son las siguientes:

  • Acreditar ante los proveedores o la aduana el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia.
  • En caso de llevar a cabo una actividad profesional adicional que no esté sujeta al régimen de recargo de equivalencia y que obligue a llevar un libro registro de facturas, habrá que anotar y diferenciar las que correspondan a la actividad en recargo.
  • Será obligatorio expedir factura en entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
  • También hay que hacer factura cuando el destinatario la exija, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

¿Estás pensando en iniciar una actividad profesional como autónomo?  No te olvides de revisar si estará o no sujeta a este régimen especial de IVA.

Imagen – Monkey Business Images en Shutterstock

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