A la hora de hacer la declaración de IVA autónomos y empresa deben detallar el IVA soportado por su actividad y el repercutido. ¿Qué ocurre cuando un autónomo o empresario aprovecha su propia mercancía? Está incurriendo en un autoconsumo y debe reflejarlo como tal a efectos de IVA y contables. ¡Te explicamos cómo funciona!
Las bases de la declaración trimestral de IVA para autónomos y empresas con relativamente sencillas. El profesional imputa un IVA en los productos y servicios que ofrece y soporta un IVA por los materiales que tiene que comprar para poder seguir ejerciendo su actividad. Cada tres meses o de forma mensual, debe entregar a Hacienda la diferencia entre el IVA que cobra o ingresa y el que tienen que pagar. Dicho así hasta puede parecer fácil.
El problema con la declaración de IVA y con los impuestos en general es que hasta lo más sencillo puede complicarse. ¿Qué ocurre cuando un empresario con un supermercado hace la compra en su establecimiento? ¿O cuando un vendedor de teléfonos móviles coge un terminal para su uso? ¿O si un carpintero ayuda a un amigo? En todos los casos Hacienda entiende que se trata de una operación que debería reportar beneficios al profesional aunque a efectos prácticos no lo haga. Es lo que en términos técnicos se conoce como un autoconsumo de bienes
El autoconsumo de bienes está regulado por los artículos 9 y 12 de la Ley 37/1993 de IVA. El texto legal incide en que el autonsumo de bienes, entendido como las operaciones realizadas sin contrasprestación, tendrá la consideración de operación asimilada a las entrega de bienes a título oneroso. Dicho de otra forma, que será como si el profesional hubiese cobrado. En este sentido, el artículo 9 define como autoconsumo las siguientes operaciones:
- La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
- La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
- La afectación o el cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión.
En relación a las prestaciones de servicios, en el artículo 12 se indica que a efectos del IVA, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
- Las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo, que no estén ya comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de la Ley, 37/1992.
- La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.
- Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.
En este punto conviene ya diferenciar entre autoconsumo externo e interno. En el primero de los casos hablamos de transferencias que implican el uso gratuito de los bienes de la compañía por parte del empresario pero como particular. Eso sería cuando, por ejemplo, un profesional dedicado a la venta de ordenadores utiliza o se autovende un equipo par uso particular. El autoconsumo para uso interno se daría cuando se utilizan los servicios de la empresa dentro del propio proceso productivo. Así, por ejemplo, una empresa dedicada a la fabricación de móviles que utilizase sus terminales para abastecer al equipo comercial -algo muy habitual-.
La contabilidad de los autoconsumos
Además de reflejarlo en la declaración de IVA, los autoconsumos tendrán también que incluirse en la contabilidad del autónomo o de la empresa. En el caso del autoconsumo externo, será obligatorio la emisión de factura para su posterior declaración. En este sentido, la retirada de bienes con destino al patrimonio particular de la explotación deben incluirse en la cuenta 55o «Titular de la explotación” contra el abono de la 477 “HP IVA repercutido”.
En el caso del autoconsumo interno, este puede ser no deducible cuando se produce un cambio de afectación de bienes a sectores diferenciados de actividad. En este supuesto se ajustará la cuota autorrepercutida en la 477 mediante el cargo de la cuenta 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta”; si se produce el cambio de afectación de bienes del circulante al activo fijo, se incrementan las cuentas de activo correspondientes por el abono de la 477.
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