Una de las medidas estrella del Gobierno para los trabajadores autónomos ha sido la posibilidad de acogerse a un tipo reducido de retención de IRPF del 15%. Descubre quienes pueden beneficarse de ella y qué trámites hay que seguir.
El Real Decreto 8/2014 Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se incluye la posibilidad de reducir la retención de IRPF de los autónos del 21% que se aplica en 2014 al 15%. Pero no todos los trabajadores por cuenta propia van a poder disfrutar de esta ventaja.
No para todos: Qué condiciones debes cumplir
Para poder incluir una retención del 15% en tus facturas será necesario cumplir una serie de condiciones. La primera y más importante es que tus ingresos no podrán superar los 15.000 euros en todo el ejercicio. Si ganas más, te quedarás con la retención ‘normal’, ahora mismo fijada en el 21% y que pasará a ser del 19% a partir de 2015.
Pero la normativa tiene ‘truco’, porque además el 75% de los ingresos deben proceder de la actividad como autónomo. Dicho de otra forma, si eres un trabajador por cuenta ajena y ejerces una actividad económica como profesional, pero ésta es complementaria, tampoco podrás retener sólo el 15%, deberás quedarte con el 21%.
Cómo aplicar la retención
A diferencia de lo que ocurre con otras retenciones especiales, no podrás aplicar el tipo reducido del 15% directamente. Antes deberás avisar al retenedor. Es decir, tendrás que contactar con la empresa e informarles de que te vas a acoger a este beneficio para que lo incluyan en el Modelo 111 que deben presentar a Hacienda. La empresa debe guardar tu comunicado durante un plazo de cuatro años por si acaso Hacienda la reclamase.
No olvides que la empresa no puede negarse a aplicarlo y que, en cualquier caso, eres tú quien emite la factura. Si no sabes cómo hacerlo, en este post te lo explicamos. En cualquier caso, también es importante que no pierdas de vista que en caso de que no practiques adecuadamente tus retenciones como autónomo, al responsabilidad final será tuya y no de la empresa, salvo que el error sea suyo al rellenar el mencionado Modelo 111.
Recuerda también que el tipo reducido del 15% no es el único beneficio al que puedes acceder como autónomo. Los nuevos autónomos pueden facturar con una retención todavía menor del 9% si cumplen una serie de condiciones que detallamos en este post.
Imagen – Andrey_Popov en Schutterstock
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