¿Puedo desgravar mi máster?

Si hay una fórmula rápida y eficaz para dar un giro a tu carrera profesional esta son los másteres. Pero formarse no siempre es barato, y menos a estos niveles. Por eso muchas personas buscan fórmulas para ahorrar en su postgrado. Descubre si puedes o no desgravarlo.

Las nuevas tecnologías han revolucionado el mundo de la formación. A los másteres tradicionales se ha sumado una pléyade de pequeños cursos de especialización a precio reducido, ideales para completar los conocimientos que poseas como profesional en casi cualquier área. Sin embargo, cuando hablamos de dar un salto cualitativo y cambiar de sector o ascender a los puestos de dirección, los másteres de postgrado siguen siendo la mejor alternativa.

Desgravar un master en la renta

El único problema de los másteres para buena parte de los españoles es que resultan caros y pese a las becas y descuentos que ofrecen la mayoría, el coste sigue siendo prohibitivo en casos como los MBA. Es entonces cuando surge la opción de que sea ella empresa quien pague el curso o la pregunta de si es posible desgravar un máster al hacer la declaración de la renta. Repasamos ambos casos.

¿Se puede desgravar un máster?

La pregunta es clara y la respuesta también NO. Los gastos de formación de postgrado no son deducibles para los trabajadores. Cuando un profesional opta por formarse lo hace bajo su cuenta y riesgo, por lo menos en términos económicos.

y no ofrece El Estado no subvenciona la formación a través de los impuestos ninguna vía para poder desgravar los másteres en la declaración de la renta. Precisamente para esta finalidad existen las becas, tanto públicas como privadas. De hecho, la mayor parte de los centros de formación cuenta con programas de ayuda y descuentos para abaratar los costes.

La excepción la marcan los autónomos. Los profesionales por cuenta propia sí pueden desgravar la formación o por lo menos esto es lo que se intuye en el siguiente párrafo del manual de la renta:

Además de los comentados, también podrán deducirse dentro de este concepto los demás gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo, pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.
a) Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos
no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
b) Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.

Como siempre en todo lo relacionado con los gastos del autónomo, estos gastos deben estar afectos o relacionados por lo menos con la actividad económica. Dicho de otra forma, deben servir para capacitar al profesional para el ejercicio de su trabajo y ayudarle en su negocio. El problema aquí es que no existe un criterio unificado y que al final dependerá de la inspección fiscal el permitir o no la deducción.

Desde este punto de vista, no sería tanto una cuestión de derecho como de hecho, de que exista la adecuada correlación entre lo que se estudia y la actividad.

Cuando lo paga la empresa

Otra alternativa para formarse sin desembolsar un duro es hacerlo a través de la empresa. Las compañías cuentan con un dinero para la formación de sus empleados a través de los programas de Fundación Tripartita, que básicamente utilizan parte de las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados para que éstos puedan hacer cursos.

Además, para mandos intermedios y por supuesto para los trabajadores más prometedores, las empresas suelen contar con programas de retribución flexible que incluyen el pago de un máster -un MBA en muchos casos- a cambio de la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. También es habitual que el empleado adelante el dinero del máster y después sea la empresa quien se lo devuelva en el salario.

En cualquiera de los casos, aunque sobre todo en este último, debes saber que el dinero que cuesta el máster no está exento del pago de impuestos. A efectos fiscales se consideran una rendimientos del trabajo dinerarios y como tales estarán sometidos a retención y tributarán en el IRPF.

Dentro de estos ingresos figuran:

  • Los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal y uso de nuevas tecnologías y comprenden los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ellos, aunque su realización efectiva se efectué por otras personas o entidades especializadas y con los siguientes requisitos.
  • Los cursos destinados a la actualiación, capacitación o reciclaje de los trabajadores.
  • Los estudios exigidos por las propias características del puesto de trabajo.
  • La formación en nuevas tecnologías.

Así que la siguiente vez que la empresa te pague el máster, piensa que es como si fuese parte de tu salario y que estarás pagando impuestos por él.

También te puede interesar

Los gastos de formación en la declaración de la renta

Cómo tributan los contratos en prácticas

Cómo hacer tu primera factura como freelance

Imagen  – Markgraf en Shutterstock

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...