Tener un detalle con los empleados por Navidad es una tradición más que arraigada en la empresa española. Lo más habitual es invitar a los trabajadores a una cena de empresa y/o regalarles una cesta de Navidad. ¿Se pueden desgravar estos gastos en el Impuesto de Sociedades? ¿Cómo tributan los trabajadores por estos regalos?
Regalar cestas de navidad a los empleados y a clientes es una de las tradiciones de estas fiestas. Se trata de una forma de agradecer la relación que se ha tenido durante todo el ejercicio en el momento en que el año toca a su fin. La crisis ha tenido un impacto brutal sobre este tipo de dispendios, que aun así siguen siendo habituales. La duda surge, una vez más, por sus implicaciones fiscales. ¿Es posible desgravar las cestas de Navidad en el Impuesto de Sociedades? ¿Se pueden deducir las cenas de empresa?
Las cenas de Navidad de empresa y cestas de Navidad son dos elementos diferentes y así lo entiende la Agencia Tributaria. Por eso mismo, a la hora de ver cómo tributan estos gastos navideños para la empresa siempre es mejor diferenciarlos.
Cómo tributa la cesta de Navidad para la empresa
En principio la ley y más concretamente el artículo 14.1 del Impuesto de Sociedades establece que las cesas de Navidad gasto no se pueden considerar un donativo o una liberalidad y por lo tanto no podrá deducirse como tal.
Sin embargo, la propia ley, refrendada por la consulta 0844-02 a la Dirección General de Tributos, establece una discrepancia al respecto.
Y es que se podrán deducir aquellos gastos que tengan que ver con relaciones públicas con clientes o proveedores -por ejemplo, las cenas de navidad-, pero también las entregas que tengan que ver con las costumbres de la empresa y que se repitan en el tiempo.
La referida consulta sobre cómo tributan las cestas de navidad de la empresa dice lo siguiente al respecto:
En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
El decir, que las cestas de navidad que se regalan a los empleados sí podrán deducirse en tanto y en cuanto supongan una costumbre. Será deber de la empresa justificar o probar que efectivamente se trata de un hecho que se repite en el tiempo, lo que a efectos prácticos implica que el primer año en que se regalan no se podrán deducir y puede que tampoco el segundo y tercero tampoco, pero si se consigue crear una tradición sí que se podrán desgravar esos gastos en el Impuesto Sociedades.
¿Se puede deducir el IVA de las cestas de Navidad?
Pero una cosa es el propio Impuesto de Sociedades y otra diferente el IVA. Respecto a la deducción del IVA, este no podrá incluirse como gasto deducible en la declaración trimestral del IVA ya que la Ley de IVA es clara al considerar que no son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Esto no incluye los objetos publicitarios o muestras gratuitas que no superen los 90,15 euros durante el año natural. De esta forma, si queremos deducir el IVA de las cestas de navidad, su valor no podrá superar los citados 90,15 euros.
Cómo tributan las cenas de Navidad de empresa para los empleados
Como norma general, los donativos y liberalidades no se pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades. Así lo marca claramente el artículo 15 del impuesto. Sin embargo, el propio texto incluye una excepción que es la referida a “gastos por atenciones a clientes o proveedores” que serán deducibles con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio.
La cena de Navidad de la empresa con os empleados forma parte de este tipo de gastos. Esto quiere decir que la empresa puede desgravar la cena de Navidad con los empleados siempre que pueda justificar el gasto y que forma parte de los usos y costumbres de la empresa.
La consulta DGT V1905-15, de 17/06/2015 ratifica esta situación.
¿Y el resto de regalos de empresa?
Para el resto de regalos de empresa se aplicará la misma norma, aunque es importante justificar la necesidad de hacer el regalo para que no se considere una liberalidad, es decir, un presente que la empresa hace a un cliente ‘porque sí’ y no como una estrategia para mejorar la imagen de la empresa o mejorar el negocio.
De nuevo, dependerá de si es un gasto que se repite en el tiempo para poder deducirlo o no en el pago del IS, mientras que en el IVA volverá a aplicarse la norma de los 90,15 euros.
En este artículo puedes ampliar información al respecto: fiscalidad de los regalos de empresa.
Las cestas de Navidad para el trabajador ¿Hay que pagar en el IRPF?
Una cosa es que la cesta de Navidad sea un gasto deducible para la empresa y otra bien diferente lo que ocurre con el trabajador. Y es que éstas tienen su repercusión en la declaración de la renta.
A efectos de IRPF las cestas de Navidad se consideran un rendimiento íntegro del trabajo como se desprende del artículo 17 de la Ley de IRPF. Esto quiere decir que para el trabajador serán como rentas en especie sujetas a retención a cuenta de IRPF por parte de la empresa.
A efectos prácticos esto quiere decir que la cesta de Navidad deberá figurar en la nómina del trabajador como rendimiento en especie. Además, deberá incluir las correspondiente retención de IRPF. Y es que este tipo de rendimiento en especie no forma parte de las rentas no exentas de IRPF.
Las cestas de Navidad de los sorteos y Hacienda
Otro caso diferente son los tradicionales sorteos de Navidad de centros comerciales, tiendas y diferentes marcas. Esta época es muy propicia para concursos de todo tipo y sorteos de macrocestas de Navidad cuyo valor puede superar los 100.000 euros e incluso alcanzar los 400.000 euros en algunos casos.
El problema para los ganadores es que también deberán pagar impuestos por el precio de estos concursos navideños. En realidad, hay que pagar impuestos por cualquier tipo de sorteo en el que participes y ganes.
Para Hacienda este tipo de premios constituyen ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. A efectos de la renta 2017 esto quiere decir que se sumarán a la base imponible general y no a la del ahorro. La tienda encargada del concurso suele ser la encargada de poner un valor monetario al premio, es decir, de precisar cuántos euros vale. Si no lo hace, será la AEAT quien lo haga. En función de ese valor y de tu renta habrá que pagar más o menos impuestos.
Por eso mismo si estas Navidades eres uno de los agraciados, haz cuentas usando un simulador de la renta para evitar sorpresas. En el peor de los casos puedes terminar en la ruina, como le pasó a Víctor Brun, cuyo caso se ha convertido en noticia después de haber ganado una macrocesta de Navidad en 2014 que incluía dos lingotes de oro y 14 de plata (todos de un kilo de peso) un Porsche Macan, un Mini Cooper D Cabrio descapotable y una Ducati Monters. En otras palabras, un dineral.
El restaurante Mariano de Calamocha, encargado del sorteo, realizó la correspondiente retención a cuenta de IRPF de 90.720 euros a Hacienda, pero Víctor no hizo lo propio con su declaración de la renta. Ahora el fisco le reclama 142.200 euros más un recargo de 28.440 euros en concepto de sanción e intereses.
Imagen – Nacho en Flickr
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!