¿Puede Hacienda entrar en tu empresa sin avisar?

Una de las claves de la nueva Ley contra el fraude fiscal tiene la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios en el punto de mira. En otras palabras, si un inspector fiscal puede entrar en el domicilio fiscal de la empresa o en el tuyo sin orden judicial o sin avisar.

Las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 ha sido la respuesta de Hacienda a una sentencia del Tribunal Supremo que tiraba por la borda una inspección sorpresa in situ. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1231/2020, de 1 de octubre, estimaba que:

  • No existían indicios suficientes para realizar el registro, por lo que el juez que lo autorizó o debería haberlo hecho.
  • Hacienda debía avisar antes de registrar una vivienda.

Estos hechos creaban jurisprudencia, lo que unido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019, (rec. 2818/2017) establecía literalmente que:

  • «La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y períodos a que afectan las pesquisas, conforme a los arts. 113 y 142 LGT». Sin ese procedimiento el juez no puede conceder la autorización.
  • La posibilidad de la autorización de entrada sin avisar debe darse en caso «de rigurosa excepcionalidad que ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial». Es decir, debe haber una causa justificada y razonada.
  • No se puede autorizar la entrada con fines indefinidos. En otras palabras, entrar a ver qué hay y qué encuentran.
  • El auto judicial que autoriza la entrada en el domicilio fiscal debe justificar la necesidad de esa medida y su proporcionalidad. S
  • «No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes».

La combinación de ambas sentencias limitaba el margen de actuación de Hacienda. La respuesta del ejecutivo ha sido adaptarlos artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria.

inspección fiscal entrar en tu empresa

Qué cambia la Ley contra el fraude fiscal

Desde la Agencia Tributaria explican que los cambios de la Ley contra el fraude «clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos». Todo ello «sin afectar al contenido del
derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial».

¿Y qué es lo que cambia? En primero lugar, el artículo duodécimo  modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado de la siguiente forma:

  • «Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición».

Respecto al artículo 113 de la Ley General Tributaria, se añaden dos nuevos párrafos y se dice de forma explícita que para entrar en el domicilio «la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial».

Además, los dos nuevos párrafos matizan lo indicado en las sentencias del Tribunal Supremo. De esta forma, la solicitud deberá «estar debidamente justificada y motivar la
finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada».

Así mismo, «Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial».

Por último, el artículo 142 de la Ley General Tributaria se modifica en su apartado 2 para adecuarse a lo expuesto en el artículo 113. Este artículo se refiere al acceso de los inspectores a «fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se
desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes
sujetos a tributación».

¿Puede entrar un inspector de Hacienda en el domicilio de una sociedad?

¿Permite la nueva ley que la inspección de Hacienda entre en tu empresa sin avisar? ¿Y en tu domicilio? La respuesta sigue siendo un rotundo no.

  • Para poder entrar en el domicilio de una sociedad la inspección debe:
  • Tener tu consentimiento o una orden judicial que le autorice la entrada.
  • Un acuerdo de entrada de la autoridad reglamentaria según el caso. Normalmente el delegado de la Agencia Tributaria es quien debe estar de acuerdo.

Incluso con todos estos requisitos, puedes reclamar si entiendes que la inspección no está justificada, como acabas de leer.

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