La devolución de la renta supone un alivio para el bolsillo de muchos contribuyentes que esperan ansiosos el ingreso por parte de Hacienda. Cuando este se demora surgen las dudas y una de ellas es si Hacienda puede embargar la devolución de la renta.
Esta es una de las preguntas más recurrentes, especialmente cuando termina el plazo para presenta el IRPF o cuando se cambia de año y todavía no se ha cobrado la devolución de la renta y desde Hacienda no hay explicación alguna. Según pasan las semanas es o cuando pasan las semanas y no llega el ingreso del IRPF es fácil ponerse nervioso y plantearse si algo ha ido mal. Y dentro de ese mal una posibilidad es el embargo de la devolución de IRPF. ¿Es legal hacerlo?
¿Es embargable la devolución de IPRF?
En primer lugar, conviene aclarar que tener deudas con Hacienda y la administración pública en general es uno de los grandes motivos para retrasar el pago de la devolución o la confirmación de la propia declaración de IRPF.
En otras palabras, es más fácil que Hacienda se demore al revisar tu declaración si hay deudas. Sin embargo, esto no tiene por qué suponer que la Agencia Tributaria vaya a quedarse con tu dinero o a embargar la devolución de la renta.
En este sentido, la respuesta rápida a la pregunta de si Hacienda puede o no embargar la devolución de la renta es un tajante y rotundo SÍ.
En caso de deudas con la AEAT o con alguna Administración Pública la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF al pago de esa deuda y, de hecho, así suele hacerlo. No es un movimiento automático y que efectúe en el 100% de los casos, pero sí repetido y, por lo tanto, una posibilidad a tener en cuenta.
En esta línea, multas de tráfico, impuestos como el IBI, el Impuesto de Matriculación y cualquier reclamación de dinero por parte del Estado queda sujeta a la posible acción de la AET, que podrá embargar la devolución de la renta. Ahora te contamos más al respecto.
Por qué tipo deudas te embargarán la devolución de IRPF
La mayoría de embargos en la renta tienen que ver con deudas hacia la administración pública. En el caso de los particulares, las multas de aparcamiento, multas de tráfico y el impago de impuestos suelen ser los principales focos de impago. ¿Quién no ha dejado de pagar una multa por considerarla injusta? ¿O se ha retrasado con el IBI o el Impuesto de Matriculación porque no tenía domiciliado el pago y no vio la carta?
Hacienda está pendiente de esas deudas y si no las propias administraciones públicas se encargarán de hacérselo saber. El dinero de la renta no es el primero que te embargarán –aquí puedes ver el orden concreto en el que se producen los embargos-, pero si coincide en tiempo el impago con la devolución de IRPF, es fácil que la AEAT se quede con parte de ese capital.
Si con los embargos que se han llevado a cabo hasta ese momento no se ha pagado la deuda, el dinero de la renta ayudará a acelerar el proceso de restitución a buen seguro.
¿Y las deudas privadas?
¿Qué pasa con el resto de deudas? ¿Y si debo dinero al banco o la teleoperadora de turno? Hacienda también puede embargar ese dinero, sólo que en este caso no podrá hacerlo ‘de oficio’, sino que debe pesar una sentencia judicial obligando al pago del mismo. Es decir, al igual que los tribunales de justicia pueden decidir embargar parte del salario para hacer frente a una deuda, éstos pueden y suelen extender el embargo a cualquier tipo de renta, incluido la derivada de la devolución de IRPF. Sin sentencia no puede haber embargo porque estaríamos ante una deuda no reconocida judicialmente.
En este sentido, cuando existen multitud de deudas de diferente tipo se establece un claro orden de bienes a embargar marcado por ley y que es el siguiente:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito (el dinero que tienes en el banco, hablando en plata).
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (derecho contra la AEAT por devolución de la renta)
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo
Como es lógico, la ley busca las vías más rápidas para el pago de la deuda y, sobre todo, no tener que afectar el patrimonio menos líquido del contribuyente. Dicho de otra forma, lo que al embargarse se traduzca inmediatamente en dinero contante y sonante sin tener que llevar a cabo procesos de subasta o de ventas. Precisamente por eso el dinero en efectivo y el salario figuran entre los primeros puestos y las acciones entre los últimos.
¿Se puede evitar el embargo?
En el caso del embargo de la devolución de la renta no vas a poder hacer nada para evitar que Hacienda se quede con ese dinero. Es más, lo que recibirás por parte del fisco es una notificación de lo que ha sucedido y el motivo, poco más.
Por el contrario, sí que existen trucos para evitar el embargo de la nómina o por lo menos sus efectos. Esta es una forma de adelantarte al embargo en la renta y también en tu nómina. El más fácil de aplicar pasa por reducir las retenciones de IRPF de forma que Hacienda no tenga qué devolver y por lo tanto evitar que pueda desviarse ese dinero..
El problema es que, como ya hemos explicado anteriormente, las retenciones de IRPF se calculan de forma automática y existen unos mínimos que no se pueden superar. Además, hay que tener en cuenta que el dinero que no nos devuelven va a parar al pago de la deuda, por lo que estaremos reduciéndola y llegando a la salida al problema creado y si algo debes tener claro es que terminarás pagando esa deuda tarde o temprano.
Las retenciones de IRPF también pueden utilizarse para reducir los embargos en la nómina. Y es que, hay veces que los embargos llegan también al salario. Existen, sin embargo, una cantidad máxima a embargar por parte de Hacienda, y esta se calcula en función del sueldo neto, por lo que a menor sueldo neto -vía retenciones de IRPF- menor cantidad a devolver. Eso sí, en este caso hay que echar mano de la calculadora para ajustar la retención al resultado, ya que de otra forma la AEAT siempre podrá después embargar el sobrante de retenciones que se convertiría en devolución de IRPF.
¿Hay alguna cantidad de la devolución que Hacienda no pueda embargar?
No, con la devolución de la renta no existen mínimos inembargables. Se trata de un ingreso adicional, un dinero extra que te llega a la cuenta y que no entra dentro de otros límites a los embargos.
Por ejemplo, la ley sí que reconoce una serie de límites en los embargos en nómina.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional o SMI no podrá embargarse bajo ninguna circunstancia. En la actualidad el SMI está cifrado en 655,2 euros al mes, un 1% más que el año anterior y marca la cantidad que cualquier trabajador percibirá por su labor independientemente de las deudas con Hacienda, la Seguridad Social o las entidades financieras. Sólo cuando se supere el SMI se podrá pensar en retirar automáticamente parte del salario para el pago de deudas y siempre con ciertos límites.
La ley también establece una escala de porcentajes a aplicar en función del sueldo que se perciba y que es la siguiente:
- SMI (1.000 € en 14 pagas y 1.166,7 € en 12 pagas)-> Inembargable
- Entre 1 y 2 veces el SMI (2.000 € en 14 pagas) -> 30% embargable de las cantidades que superen el SMI
- Entre 2 y 3 veces el SMI (3.000 € en 14 pagas) -> 60% embargable
- Entre 3 y 4 veces el SMI (4.000 € en 14 pagas) -> 75% embargable
- Más de 5 veces el SMI (más de 5.000 € en 14 pagas) – 90% embargable
Pero estos porcentajes no se aplican de forma directa, sino que se pueden modificar en función de las cargas familiares y reducirse entre un 10% y un 15% cuando el contribuyente no vive solo y tiene personas a su cargo.
Esta regla general no se aplica en el caso de las pensiones de alimentos en favor de los hijos. Para asegurar el pago de estas cantidades la ley permite que se pueda incluso embargar parte del salario mínimo interprofesional, aunque no los libros e instrumentos necesarios para que el deudor siga ejerciendo su profesión.
Del mismo modo, los derechos consolidados del plan de pensiones, es decir, las cantidades que tenga en su plan de pensiones el deudor tampoco se tocarán. De hecho, el dinero del plan de pensiones es uno de los pocos elementos prácticamente inembargables. Y es que el Estado entiende que ese ahorro a largo plazo no debería verse afectado por algo tan puntual como en teoría es una deuda.
Esta inembargabilidad del plan de pensiones sólo se aplica durante la vida del producto. En el momento en el que se opta por rescatar el dinero, ya sea para cobrarlo como renta o como capital, los deudores podrán reclamar que parte de esos ingresos se destinen al pago de la deuda. Por eso mismo muchas personas apuran el plan de pensiones privado y lo alargan, retrasando su rescate en el tiempo hasta que prescribe la deuda o han conseguido saldarla por otros medios.
¿Qué pasa con el embargo en declaraciones conjuntas?
¿También puede Hacienda embargar la devolución de IRPF cuando es una declaración conjunta? La pregunta no es Balaldí y lo cierto es que no existe una respuesta 100% fiable.
Lo más habitual es que Hacienda proceda a embargar el totalidad de la renta y también que tú puedas reclamar. De hecho, dispones de dos vías para hacerlo.
La primera es ante la propia Agencia Tributaria. Para ello debes platear un recurso o consulta a la AEAT para que revise el caso y resuelva qué hacer. Esto logrará que, por lo menos, se paralice la entrega del importe retenido.
La segunda es acudir a la justicia para que un juez dictamine si el embargo procede y en qué cuantía.
En este punto se puede optar por permitir el 50% del embargo o sólo la parte proporcional a lo que haya contribuido el deudor. Por ejemplo, si las deudas corresponde a la parte del matrimonio que no ha obtenido ingresos, no retener nada. Esto es menos habitual.
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