La separación financiera tras el divorcio implica, entre otras cosas, resolver las diferencias económicas y de poder adquisitivo entre ambos cónyuges, algo que se hace mediante la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, en caso de que hubiese hijos implicados o un juez dictaminase que debe pagarse a favor del cónyuge. Las cantidades entregadas y recibidas por estos conceptos tienen una fiscalidad especial que ahora os detallamos.
El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión compensatoria tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar< fiscalidad del divorcio del que también formaría parte la pensión por alimentos y de forma más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta.
En primer lugar, conviene definir la pensión compensatoria como la figura creada para evitar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras la separación. Se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica cuando, por ejemplo, la mayor parte de las rentas del matrimonio procedían de una parte de la pareja. La pensión compensatoria estará determinada por el convenio regulador del divorcio, tanto si es de común acuerdo o por medio de una sentencia judicial.
El ejemplo más habitual en estos casos es el de familias en las que el marido es quien trabaja mientras que la mujer se queda a cargo de la casa. Como es lógico, en caso de divorcio la mujer se quedará en una difícil situación, sin rentas de ningún tipo o rentas muy pequeñas que le obligarán a cambiar totalmente su estilo de vida. Precisamente para evirar este tipo de situaciones se creó la figura de la pensión compensatoria a favor del ex-cónyuge.
La pensión compensatoria en el IRPF
A efectos fiscales, hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria, ya que se establece un tratamiento fiscal para cada uno de ellos. Se trata de una distinción lógica si tenemos en cuenta que para el primero estamos hablando de un gasto, de un capital qdel que no puede disponer, mientras que para el segundo es un ingreso adicional o el único, dependiendo de la situación.
El pagador
En lo referente al pagador, podrá reducir de la base imponible del IRPF
las cantidades aportadas, siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. Es decir, si uno de los cónyuges decide aportar un dinero extra además del marcado por ley a su ex-pareja, este no se podrá reducir. Sólo que marque la decisión del juez será desgravable.
Además, en ningún caso se podrá generar una base de IRPF negativa.
El pagador cuenta además con la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Y es a que a fin de cuentas las retenciones se trata de un dinero del que no está disfrutando a efectos reales pero que sí cuenta a la hora de establecer sus retenciones de IRPF, algo que merma su poder adquisitivo. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IRPF que es el que se utiliza para calcular las retenciones.
El receptor
Por su parte, el receptor deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión por compensación como rendimientos del trabajo que se integrará en la renta general. Es decir, será como un salario al uso, sólo que no sujeto a retención.
En cualquier caso, el hecho de no estar sujeto a retención no quiere decir que no haya que tributar por ese dinero, simplemente que Hacienda no detraerá ninguna cantidad en concepto de adelanto por lo que después habrá que pagar en la declaración de la renta. Esto nos obligará a ser muy cuidadosos y a llevar a cabo una mayor planificación fiscal, tal y como ocurre cuando, por ejemplo, hemos
cobrado el paro.
Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración si la cuantía excede de los 11.200 euros anuales y hay más de un pagador.
La pensión de alimentos
En el caso de la pensión por alimentos, son los hijos quienes la perciben y de nuevo hay que diferenciar entre el pagador y el perceptor. Quien la recibe estará exento de tributar siempre que el dinero proceda de una decisión judicial o acuerdo de divorcio.
Para el pagador estas cantidades no se considerarán un gasto deducible ni se podrán restar de la base imponible del IRPF, ya que se entiende que es el dinero que de otra forma pagaría por la manutención de sus hijos.
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Imagen – tunguska en flickr
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