La pensión de alimentos es uno de las elementos clave en la separación financiera y el divorcio. Se trata del dinero que una de las partes tiene que entregar a la otra para pagar generalmente la manutención de los hijos, aunque también se puede establecer a favor de un cónyuge. Este dinero está sujeto a una fiscalidad especial y debe actualizarse cada año en función del IPC.
El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión alimenticia tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio junto con la pensión compensatoria, la vivienda habitual y de forma algo más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta, que se complica precisamente tras la separación de la pareja.
La pensión de alimentos es, como explican desde Padres Divorciados, el dinero que el cónyuge debe entregar a la parte que mantiene la custodia de los hijos. Se trata de una pensión que sirve, como su propio nombre incida, para costear la parte proporcional de la alimentación, así como de los gastos de los hijos para asegurar que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. Sin embargo, esta pensión se mantendrá hasta que los hijos sean económica independientes o hasta los 27 años de edad como máximo.
Tal y como ocurre con la pensión compensatoria en el IRPF, al hablar de pensión de alimentos a efectos de la declaración de la renta, conviene distinguir entre el beneficiario de la misma y el pagador. En el primero de los casos, además, la situación cambia cuando esta pensión se establece a favor de la madre, del hijo o de otro familiar.
El pagador
Para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible en el IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (habitualmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
El receptor
En el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos -estos como receptores y la persona con la que conviven- las cantidades entregadas están exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. Es decir, debe mediar el fallo de un juez, que establecerá el límite que está exento. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio.
La cosa cambia cuando quien recibe la pensión es un familiar distinto al hijo. En este caso sí debe declararse y tendrá consideración de rendimiento del trabajo.
Actualizar la pensión
La pensión de alimentos debe actualizarse al igual que haríamos con cualquier otra renta. Para actualizar la pensión de alimentos se utiliza generalmente la variación anual del IPC o Índice de Precios al Consumo, aunque en realidad será la sentencia judicial la que dictamine el índice a aplicar. También será la sentencia la que establezca el momento en que se actualizará, aunque en su defecto se tomará la fecha de la propia sentencia.
Para actualizar la renta sólo será necesario aplicar los cambios en el IPC entre una fecha y otra a la cuantía total que se debe abonar como pensión.
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Imagen – dslrninja en flickr
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