Si estás pensando en emprender o trabajas como freelance y quieres regularizar tu situación, te presentamos los pasos imprescindibles para darse de alta como autónomo y hacerte trabajador por cuenta propia
Para realizar cualquier trabajo que te obligue a emitir una factura deberás en principio hacerte autónomo. Los trámites para darte de alta como trabajador por cuenta propia son más sencillos de lo que se pueda pensar e inmediatos. Desde el mismo instante en que procedas a darte de alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos podrás comenzar tu actividad.
Los pasos para hacerse trabajador por cuenta propia implican vistas a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Esto es lo que debes saber al respecto.
Trámites en Hacienda para darse de alta como autónomo
En la delegación de Hacienda deberás darte de alta en el IAE a través de una declaración censal que rellenarás con el Modelo 036.
Alta en el IAE
El Impuesto de Actividades Económicas o IAE es obligatorio para cualquier persona que realice algna actividad por cuenta propia en España. De hecho, hay situaciones en las que puedes no estar dado de alta como autónomo, pero siempre deberás estar dado de alta en el epígrafe que te corresponda del IAE.
El IAE se divide en epígrafes que sirven para identificar los diferentes tipos de categoría y no siempre es fácil acertar con cuál elegir. Aquí podéis ver el listado y algunos consejos para acertar con él al rellenar el modelo 036 o 037. Y es que pese a contar con un largo listado, sigue habiendo profesiones difíciles de encasillar, como por ejemplo periodismo, sin ir más lejos.
El alta censal como autónomo
El alta censal atestigua el comienzo efectivo de la actividad y salvo casos en los que la actividad empiece más tarde, se suele llevar a cabo en el momento de darse de alta en el IAE salvo que vayamos a comenzar a operar más tarde. Estos son los modelos que deberás rellenar en cada caso.
- Modelo 036. Para personas físicas.
- Modelo 037. Para personas jurídicas con NIF:
En el caso de los autónomos, la mayoría estarán exentos de pagar el IAE y por lo tanto no deberán rellenar el modelo 848 y 840, pudiendo limitarse al Modelo 036 y al Modelo 037.
Cómo rellenar el Modelo 036
El Modelo 036 se puede rellenar en las propias oficinas de la AEAT o de forma telemática a través de este enlace. Lo primero que verás en la primera página es el apartado de Causas de presentación, donde deberás indicar el motivo por el que rellenas el documento, que puede ser desde modificar las actividades del IAE en las que estás apuntado hasta solicitar la baja o la petición de un nuevo CIF. En este caso, marcaremos la de Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La segunda página está reservada para identificarte como persona e identificar los datos del negocio, incluido el del local y el domicilio fiscal.
En la tercera se abordarán los representantes de la sociedad, puesto que las personas físicas no disponen de representantes. La cuarta página es una de las más importantes. En ella elegirás el epígrafe o epígrafes del IAE en los que trabajarás. Esta actividad será el reflejo de lo que hagas y debe definir tu labor. Dependiendo de tu elección tus obligaciones fiscales y deducciones pueden variar. Por eso es importante acertar en el código.
La quinta página es la referida al IVA, donde debes indicar el tipo de IVA al que está sujeta la actividad o la exención, en su caso. Además, rellenarás las fechas de presentación del IVA, que en realidad vendrán marcadas por ley. La sexta página se ocupa del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, según toque. Aquí deberás elegir el régimen bajo el que tributas y que tratamos en el siguiente apartado. La séptima página aborda la cuestión de las retenciones de IRPF y la octava y final la de los socios en caso de que formes una empresa.
Página 1 | Aquí se encuentran las causas de presentación |
Páginas 2A, 2B y 2C | Identificación |
Página 3 | Representantes |
Página 4 | Declaración de las Actividades Económicas |
Página 5 | En este caso se entienden a sujetos pasivos, grandes empresas y Administraciones públicas. IVA. |
Página 6 | Régimen Fiscal Especial del Título II de la Ley 49/2002. Página relativa al IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Renta de No Residentes. |
Página7 | Se refiere a retenciones e ingresos a cuenta, régimenes especiales u otros impuestos. |
Página 8 | Relación de socios, miembros y partícipes |
Estimación directa normal, simplificada o módulos
Lo que sí habrá que elegir en cualquier caso es el régimen fiscal al que acogerse. Se trata de una decisión importante, ya que repercutirá a la hora de hacer el Impuesto sobre la renta.
La elección entre módulos (régimen de estimación objetiva) y el régimen de estimación directa la marcará el tipo de actividad. Y es que sólo unas pocas pueden tributar por módulos. Lo que sí habrá que escoger es entre tributar bajo el sistema de estimación directa normal o simplificado.
De forma muy resumida, sólo podrán tributar bajo el régimen simplificado los autónomos cuya cifra de negocio no supere los 600.000 euros al año. El resto deberán hacerlo en el general, que implica obligaciones contables más severas, similares a las de una pyme al uso. En el último epígrafe puedes ampliar información al respecto.
Trámites en la Seguridad Social
Además, habrá que acudir a la Seguridad Social a llevar a cabo más trámites. De hecho, allí es donde en realidad te darás de alta como autónomo a través de tu afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más conocido como RETA.
Afiliación al RETA
Este es el paso con el que te convertirás en trabajador autónomo y puedes hacerlo tanto de forma presencial como de forma telemática a través del Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. Para formalizar el alta necesitarás aportar el documento de afiliación, una copia del alta en el IAE y el NIF.
Dispones de un plazo de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a Hacienda para inscribirte como autónomo o empresario individual en la Seguridad Social.
Al darte de alta en el RETA elegirás la base de cotización, que determinará tu cuota como autónomo. Existen unas bases máximas y miínimas que puedes consultar aquí y que podrás cambiar cuando desees, tal y como explicamos en este artículo.
La base que elijas es importante porque determinará la cuota que pagas cada mes, pero también cuestiones claves como cuál será tu pensión de jubilación o lo que cobrarás cuando estés de baja o pidas el permiso por paternidad y maternidad.
A partir de los 48 años ya no podrás variar tu base por encima de lo que has cotizado hasta ese momento salvo que seas, lógicamente, un nuevo autónomo. Por eso mismo es importante que calcules de antemano qué nivel de cobertura necesitas y la base por la que quieres cotizar. Aquí te ayudamos a hacerlo.
La naturaleza de tu negocio puede añadir otros trámites como la inscripción en el registro mercantil o la licencia de apertura que abordamos más adelante, pero con los tres anteriores ya podrás considerarte todo un autónomo.
Bonificaciones para nuevos autónomos
Una de las ventajas de hacerte autónomo es que existen bonificaciones y reglas especiales para que se inician en el apasionante mundo del trabajo por cuenta propia. Como parte de su estrategia para fomentar el emprendimiento, el Gobierno ha creado medidas que apoyan a los nuevos autónomos.
La mayoría de estas bonificaciones para nuevos autónomos se solicitan en en el momento del alta como empleado por cuenta propia. Estas son las más importantes.
Bonificaciones para autónonos jóvenes
Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podrán beneficiarse de una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 30 primeros meses actividad.
El beneficio supone una reducción del 30% que es el resultado de aplicar el tipo mínimo vigente de 29,8% a la base mínima, lo que deja la cuota en 187 euros al mes.
Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, el beneficio más extendido.
Tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos
Esta es la ayuda más importante y también la que más ha dado que hablar. Aprovada en 2013, permite aplicar una cuota de 50 euros independientemente de la edad.
Para poder acceder a la bonificación es imprescindible no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
Además, la tarifa plana para autónomos no se podrá aplicar a los trabajadores por cuenta propiua que sean administradores de sociedades, autónomos colaboradores y quienes hayan disfrutado de alguna bonificación para autónomos con anterioridad. Lo que sí podrás ahora es contratar otros autónomos y aplicarte la tarifa.
Aunque se conoce como tarifa plana de 50 euros, la realidad es que establece una cuota creciente durante los primeros 15 meses de actividad. Esta es su distribución:
- Primeros 6 meses. Se aplica un 80% de reducción a la cuota que la deja en 55,78 euros pero que se ha redondeado hasta los 50 euros.
- Hasta los 12 meses. Desde los siete hasta los doce meses la reducción es del 50%, por lo que la cuota es de 133 euros al mes.
- Hasta los 15 meses. En los siguientes tres meses, que van desde el mes doce hasta el quince, la reducción baja hasta el 30% y la cuota mensual sube hasta los 187 euros al mes.
Los autónomos que acrediten discapacidad, sean víctimas de violencia de género o de terrorismo pueden extender el primer periodo hasta los 12 meses.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad
Las personas con discapacidad que inicien su actividad podrán aplicar una versión mejorada de la tarifa plana de 50 euros.
Primeros 12 meses. Aplicarán la bonificación del 80% y, por lo tanto, la tarifa de 50 euros al mes.
Hasta los 60 meses. Desde el año hasta el quinto ejercicio podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota y pagar solo 133,52 euros al mes.
Como en el caso anterior, el autónomo no podrá haber estado dado de alta en el RETA los 5 años anteriores.
Bonificación para familiares y autónomos colaboradores
Las empresas pueden contratar a familiares para que les ayuden bajo la figura de autónomos colaboradores.
Al darte de alta bajo esta modalidad, podrás acceder a una bonificación de la cuota durante 24 meses dividida en dos tramos.
Los primeros 18 meses. Una bonificación del 50% sobre la cuota, por lo que pagará 133,52 euros al mes.
Hasta los 24 meses. Durante los siguientes seis meses la boficiación sobre la cuota será del 25% y pagarás 267,04 euros al mes.
Para poder debeneficiarse de esta ayuda hay que ser familiar de hasta segundo grado de cosanguineidad de la empresa o autónomo que te contrate.
Autónomo pluriempleado
Si trabajas por cuenta ajena como empleado y además emprendes por cuenta propia podrás disfrutar de una reducción del 50% sobre la cuota para dejarla en 133,7 euros al mes durante los 18 primeros meses y del 75% durante los 18 siguientes.
Los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada de por lo menos el 50% de la normal podrán elegir elegir entre dejar su base de cotización en el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, aquí ya de la base que deseen.
Para poder beneficarte de esta rebaja, que no es en realidad una bonificación, la cuantía de las aportaciones empresariales y del trabajador a la Seguridad Social deben superar los 12.215,41 euros.
Autónomos mayores de 65 años
Si tienes más de 65 años y has cotizado por lo menos 35 años a la Seguridad Social no tendrás que pagar la cuota salvo por la contingencia de incapacidad temporal y por las contigencias profesionales.
Como trabajador puedes optar por no aplicar esta exoneración de las cuotas y seguir pagándolas.
¿Es obligatorio hacerse autónomo?
Estamos ante una de las preguntas estrella: ¿Hay que darse de alta como autónomo para facturar? ¿Y si solo son colaboraciones? Se trata de una problemática muy extendida entre los freelance y los autónomos cuya facturación no alcanza el salario mínimo o ni siquiera llega a cubrir su cuota mensual.
¿Qué hace en estos casos? Desde un punto de vista estrictamente legal si tienes actividad profesional y quieres facturar es necesario que te des de alta como autónomo. Así de simple es la normativa de Hacienda y de la Seguridad Social.
Por fortuna, cuando un tema es tan polémico es porque las cosas no son blancas o negras. Hay sentencias que avalan que no siempre debes hacerte autónomo, por lo que existe jurisprudencia al respecto.
La línea de actuación más repetida dice que si no llegas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no suele ser necesario afiliarse al RETA. Otra cuestión son ya los números, porque con el SMI de 2016 estarás cobrando 665,20 euros al mes más IVA de los cuáles 264 irán a parar a la Seguridad Social para pagar la cuota de autónomo.
Ante esta tesitura han surgido plataformas que se encargan de facturar por ti y otras soluciones intermedias como alternar periodos de alta y de baja como autónomo por más que se esté trabajando de continua. En esta modalidad el profesional se daría de alta uno o dos meses al mes para cobrar las colaboraciones de meses anteriores.
Trámites para hacerse autónomo | |
Alta en la declaración Censal | Hacienda. Modelo 036 o 037 |
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) | Hacienda. Modelo 036 |
Alta en el Régimen General de Trabajadores Autónonmos (RETA) | Seguridad Social |
Otros trámites: en el Ayuntamiento
La Seguridad Social y Hacienda son los únicos organismos que tendrás visitar de forma obligatoria. A partir de ahí tu actividad marcará si necesitas realizar algún otro papeleo adicional.
Si trabajas desde casa te podrás olvidar de todo este papeleo, pero si tienes una oficina o piensas abrir una tienda tendrás que acudir al ayuntamiento para solicitar la licencia de aperturas y de obras. Esta licencia tiene un coste que se calcula en función del tipo de actividad, de dónde esté situado el local y de su tamaño.
Mientras que hacerte autónomo no te llevará más de una mañana, obtener la licencia de obra y apertura sí que suponer más tiempo.
Otros trámites: Apertura de centro de trabajo y contratación de trabajadores
Contar con una oficina en la que vayas a disponer de empleados implicará la apertura de un centro de trabajo. Antes incluso de contratar a tu primer empleado es recomendable llevar a cabo los siguientes trámites:
- Comunicar la apertura del centro de trabajo. Puedes hacerlo en un plazo de 30 días desde que pongas en marcha la oficina o de su reapertura. Debes hacerlo en la Consejería de Empleo o Trabajo de la comunidad autónoma y deberás hacerlo por cada oficina o local que abras.
- Registrar el libro de visitas. Ya no es un trámite obligatorio. Ahora el inspector de trabajo se encarga directamente de comunicar por escrito las cuestiones que antes iban en el libro de visitas. Eso sí, los autónomos y negocios anteriores a 2015 sí que deben mantener su libro de pruebas.
Trámites para contratar trabajadores
En línea con los documentos que hay que presentar en los organismos de Trabajo, si quieres contratar trabajadores como autónomo tendrás que seguir un procedimiento concreto.
Para empezar, deberás conseguir el Código de Cuenta de Cotización de Empresa (CCC) dándote de alta como empresario, lo que permitirá a la Seguridad Social indentificarte a ti a los contratos que firmes, así como seguir tus cotizaciones.
Para ello deberás rellenar el modelo TA 6 de la Seguridad Social si quieres contratar en el régimen general (existen modelos específicos para empleados del hogar, por ejemplo). Junto con ese documento, que encontrarás en el apartado de «Inscripción del empresario» de la página web de la Seguridad Social, deberás adjuntar la siguiente documentación:
- Original o fotocopia del DNI.
- Fotocopia del alta en el RETA (hoy en día pueden comprobarlo in situ, pero llévala por si acaso).
- Original y fotocopia del alta en el IAE
Después deberás además darte de alta en el sistema Red para que la Seguridad Social te pueda hacer llegar las notificaciones que sean necesarias en función de tu actividad.
A partir de ahí, cuando contrates a un trabajador deberás primero asegurarte de si están o no afiliados a la Seguridad Social y, en caso contrario, solicitar su número de afiliación si es la primera vez en su vida que tienen contrato. Lo siguiente será tramitar su alta o baja, presentar los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de 10 días desde el alta y, por supuesto, abonar las cotizaciones a la Seguridad Social cuando corresponda.
Otros trámites: registrar tu marca
Uno de los errores más habituales es comenzar la actividad sin registrar debidamente la marca y la idea de negocio. Esto puede traer muchos problemas en el futuro si otra persona decide usar esa imagen de marca.
La historia cuenta con ejemplos importantes como el aterrizaje de Coca-Cola en España, que llegó tras el pago de una importante cantidad a un insider de la empresa que se encargaba del marketing y que ya había registrado la marca o el más conocido de Don Limpio, que fue Mr Propper durante años porque su nombre original ya estaba registrado.
Lo primero que debes saber es que existen diferencias entre la marca y el nombre comercial, siendo el primero el distintivo de la empresa en el mercado y el segundo en el ámbito empresarial. Para que lo entiendas mejor, Apple es el nombre comercial e iphone una de sus marcas.
Además de registrar la marca y el nombre comercial, también puedes patentar tu idea de negocio o producto para protegerla frente a copias.
Por otro lado, también es importante que, si vas a crear una empresa, registres el nombre comercial y su dominio si quieres tener actividad online.
Las marcas, nombres comerciales y patentes se inscriben en la Oficina de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central y tu dominio .es en Red.es.
El proceso para registrar una marca es sencillo pero largo en el tiempo. Si quieres agiliar los trámites te conviene tener firma electrónica para poder hacer todo vía telemática. Con esto en mente los pasos son:
- Acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dentro de su página web, en el apartado de Marcas y nombres comerciales tendrás que elegir la opción que desees,
- Rellenar la solicitud de registro. En ella te pedirán que indiques la actividad y servicio que desarrolas y, por supuesto, la denominación de tu marca.
- Pagar las tasas y esperar. Antes de dar el visto bueno, la oficina debe asegurarse de que no hay otra marca igual registrada y, sobre todo, que no hay denominaciones similares que operen en el mismo sector. En un mes deberías recibir el visto bueno si no hay problemas y a partir de ahi, esperar 6 meses desde la publicación en el BOE por si hay alguna persona que quiera presentar objeciones. En caso de haber oposiciones, la resolución se alargará hasta los 9 meses.
Una vez cumplas los trámites, tu marca será tuya durante los próximos 10 años, momento en el que deberás renovarla
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