Cuando incurrimos en un impago el deudor tendrá derecho a reclamar lo que se adeuda. Este es el orden en el que se ejecutarán tus bienes en caso de embargo.
La ley tiende a perseguir a quien no paga sus deudas, aunque siempre es más fácil cuando el acreedor es el Estado, como por ejemplo cuando acumulas deudas con tu ayuntamiento o, todavía peor, con Hacienda. Si llega a darse el caso debes saber que existe un orden de ejecución en los embargos, denominado orden de prelación. Éste marcará qué activos se embargarán en primer lugar.
La prioridad en todo proceso judicial que incluya reclamación de deuda y embargo de bienes será que el acreedor cobre cuanto antes. Por eso mismo, el orden de prelación ‘atacará’ primero a los bienes más líquidos, los que antes pueden convertirse en dinero contante y sonante.
Pero la Ley también establece que deben ejecutarse y venderse primero los bienes del deudor que menor perjuicio le ocasionen, así como los menos necesarios y más superfluos. Para entendernos, tu coche no será lo primero que ejecuten si consideran que te es más o menos necesario para tu día a día y menos todavía si lo usas dentro de tu trabajo.
El orden de prelación
Con estas ideas claras, el orden de prelación que se sigue en los procesos de embargo es el siguiente:
- Dinero en efectivo o cuentas corrientes que el intervenido tenga en entidades bancarias.
- Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
- Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
- Rentas, intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes. Estos últimos son los animales que puedan tener un valor determinado, que integren o formen ganaderías… También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
- Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
- Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
- Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo.
Además, conviene recordar que en el caso de los salarios existe un límite a las cantidades que pueden embargarse, como también existen determinado tipo de bienes que no podrán ejecutarse en caso de concurso.
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