Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador todavía no está del todo extendida, pero es la que por ejemplo permite al autónomo emplear a un hijo u otro familiar directo. La ventaja de esta modalidad de contratación es que resulta más sencilla de llevar a cabo y que las obligaciones fiscales del autónomo colaborador no son las mismas que las del trabajador por cuenta propia ‘al uso’.

Es habitual que un trabajador autónomo quiera enseñar a su hijo el funcionamiento del negocio o incorporarlo a la empresa durante el periodo estival. Para hacerlo cuenta con distintas fórmulas y una de las más sencillas y ventajosas es convertirlo en autónomo colaborador.  

La modalidad de autónomo colaborador está específicamente diseñada para que el trabajador por cuenta propia pueda emplear familiares, aunque no de todas clases. Sólo los familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad podrán acogerse a este régimen. A efectos prácticos esto incluye padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos, cuñados y suegros. Los sobrinos, primos y tíos quedan fuera de lo que puede considerarse un autónomo colaborador.

El autónomo colaborador

Requisitos para ser autónomo colaborador

Además del parentesco la Ley establece otra serie de condiciones que el nuevo autónomo colaborador debe cumplir. La más importante es convivir con el autónomo que le contrata, lo que dificulta incluir a varios de familiares de segundo grado ya nombrados.

La persona que se incorpore también debe trabajar de forma habitual, no esporádica o puntual, en el mismo lugar que el autónomo y no esstar dado de alta en el RETA antes de hacerse autónomo colaborador.

Darse de alta como autónomo colaborador

El proceso para inscribirse en el RETA como autónomo colaborador es más sencillo que el del autónomo al uso. En este sentido, solo habrá que presentar en la Seguridad Social el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. También será necesario aportar el DNI y el libro de familia para acreditar el grado de parentesco y una copia del alta en Hacienda del autónomo para el que se va a trabajar.

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Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador tiene sus particularidades fiscales y por eso está restringida a sólo un determinado grupo de personas. Y es que las obligaciones fiscales del autónomo colaborador difieren de las del resto de trabajadores por cuenta propia. Para hacer la vida más fácil a esto autónomos asalariados, que básicamente es lo que son estos profesionales, Hacienda les libra de casi cualqueir carga administrativa.

Un autónomo colaborador no tiene que hacer la declaración trimestral de IVA a través del temido Modelo 303 no presentar el Modelo 130 de retenciones a cuenta del IRPF. En este sentido, es lo más parecido a un asalariado y de hecho sus ingresos computarán como rendimiento del trabajo y no como actividad económica al hacer la declaración de la renta.

Lo que no tendrá el autónomo colaborador es derecho a desempleo a no ser que haya cotizado durante 12 meses por esta contingencia, en cuyo caso sí podrá pedir el paro.

Obligaciones de quien contrata

El autónomo colaborador no es es el único que tiene obligaciones. El trabajador que contrata también debe hacer frente a ciertos deberes. El más importante es que será él quien pague las cotizaciones a la Seguridad Social de su nuevo empleado autónomo. En este sentido, los autónomos colaboradores se benefician de un descuento del 50% de la cuota de cotización durante los primeros 18 meses de actividad.

Lo que la Administración vigilará es que la retribución del trabajador esté acorde con su categoría profesional.

A efectos de IRPF, el salario del autónomo colaborador podrá incluirse dentro de los gastos deducibles de la actividad.

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