Realizar una actividad económica implica ciertas responsabilidades con Hacienda. Repasamos las obligaciones fiscales de los autónomos y de las empresas para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Emprender no es gratuito ni tampoco está libre de cargas. Todas las personas que inician una actividad económica deben hacerlo como trabajadores por cuenta propia o creando una empresa. No importa cuál de las dos fórmulas elijas, tanto si eres autónomo como si te has constituido como sociedad hay una serie de obligaciones fiscales ineludibles.
Desde los trámites para darte de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) hasta las posteriores citas, la relación entre Hacienda y autónomos y empresas cristaliza en la liquidación de una serie de impuestos de forma periódica y, por supuesto, de las grandes citas anuales vía Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.
Obligaciones fiscales del Autónomo
Los compromisos del trabajador por cuenta ajena comienzan desde el mimo momento en que decides llevar a cabo una actividad económica y se alargan posteriormente durante toda la vida profesional.
Antes de hacerte autónomo
Para darte de alta como autónomo debes seguir una serie de pasos que detallamos en este artículo, aunque de forma resumida deberás rellanar siempre el modelo 037 de alta censal de empresarios, profesionales y retenedores. Las personas jurídicas y entidades deberán, además, cumplimentar el modelo 036.
A esto hay que añadir la elección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, que se realizará a través de esos modelos pero que conviene estudiar con anterioridad. A fin de cuentas, cada epígrafe dispone de sus propias características y es el que definirá los negocios que puedes y no puedes hacer. Aquí te damos las calves para hacerlo.
Sin embargo, las verdaderas obligaciones fiscales como autónomo empezarán cuando lo haga tu actividad. Es entonces cuando tendrás que apuntar en tu agenda las citas para el pago de diferentes impuestos y declaraciones informativas.
Declarar el IVA
Sin duda uno de los grandes quebraderos de cabeza para los autónomos. Prácticamente todas las actividades conllevan gestionar el IVA y liquidar de forma trimestral o mensual el IVA soportado y el deducido. De forma muy resumida, todas tus facturas deben incluir un IVA, que pagará el cliente final. Este es el IVA que cobras o el IVA devengado. Al mismo tiempo tú también tienes que pagar IVA por los bienes que compras y los servicios que contratas para poder trabajar como la conexión a internet, el móvil, el alquiler de las oficinas o el coche para los desplazamientos.
Cada tres meses deberás rendir cuentas con Hacienda sobre el IVA que has ingresado y que has soportado por tu actividad y devolverle a la AEAT la diferencia, ya que las empresas y los autónomos no dejan de ser meros recaudadores del impuesto. La gestión del IVA se traduce en la presentación del Modelo 303 de IVA de forma trimestral y del modelo 390 de IVA anual que resume el ejercicio a efectos de este impuesto.
Estos son las fechas que necesitas tener en mente:
- Hasta el 30 de enero: modelo 39o de resumen anual de IVA y modelo 303 de IVA del cuarto trimestre del año.
- Hasta el 20 de abril: modelo 303 de IVA del primer trimestre del año.
- Hasta el 20 de julio: modelo 303 de IVA del segundo trimestre del año.
- Hasta el 20 de octubre: modelo 303 de IVA del tercer trimestre del año.
Declarar las retenciones a cuenta del IRPF
Los autónomos que contraten servicios de otros profesionales o tengan trabajadores a cargo deberán además presentar mensual o trimestralmente el modelo 111 de retenciones a cuenta del IRPF y el modelo 190 que actúa como el resumen anual. Mediante este modelo ingresarás a Hacienda el IRPF que hayas retenido en tus facturas, al igual que tus clientes harán lo propio con las que tú les envíes.
Declaración de la renta
Los autónomos no tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, lo hacen en la renta, como cualquier asalariado, a través del modelo 100 de la AEAT. Eso sí, su IRPF es ligeramente diferente al de los empleados, ya que sus ingresos tributarán como actividades económicas y no como rendimientos del trabajo, aunque después se apliquen los mismos tipos de IRPF.
Al hacer la declaración de la renta como autónomo tendrás que indicar tus ingresos y gastos como si se tratase de un resumen anual de tu actividad. En este post te decimos qué poner en cada una de las casillas.
La campaña de la renta 2015 se extiende desde principios de abril hasta el 30 de junio.
Operaciones con terceros
A través del Modelo informativo 347 deberás registrar las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros al año en su conjunto. Este modelo sirve como resumen y debe incluir tanto las compras como las entregas de bienes y servicios, tanto si están como si no están sujetas a IVA. Lo más habitual suele ser hablar con tus clientes y proveedores para preguntar por la cifra que incluyen en el modelo.
En cualquier caso el cálculo es de lo más sencillo, basta con sumar todas las facturas de tus clientes y proveedores e indicar el importe total de quienes sumen más de 3.005,06 euros en un año.
El modelo 347 se presenta en febrero.
Operaciones intracomunitarias
Si prestas servicios dentro de la Unión Eurpea también tendrás que rellenar el modelo 349 como poco de forma anual. La cuantía de las operaciones marcará la periodicidad.
- De forma anual: cuando el volumen no supere los 35.000 euros o los 15.000 euros para entregas exentas.
- De forma trimestral: si superas los 35.000 euros pero no llegas a los 50.000 euros mensuales.
- De forma mensual: cuando superas los 50.000 euros en volumen de operaciones. Además en este caso también tendrás que presentar el resumen anual
Declarar el alquiler
Si tienes un local alquilado o subarrendado también deberás informar a Hacienda. Los modelos para hacerlo serán la declaración de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres trimestral mediante el modelo 115 y su homólogo anual mediante el modelo 180
Además, cuando dejes la actividad también tendrás que volver a rellenar el modelo 037 de baja censal, ya que de otra forma deberías seguir pagando la cuota de autónomo y también tendrías que seguir con todos los trámites que te hemos descrito hasta ahora.
Resumen de las obligaciones del trabajador por cuenta propia
Darse de alta en el Registro Censal: modelo 037
Darse de alta el el IAE: modelo 0376
Hacer el IVA: modelo 303 trimestral y modelo 390 anual
Declaración de la renta: modelo 100
Retenciones de IRPF: modelo 111 trimestral y modelo 190 anual
Operaciones con terceros: modelo 347 anual
Operaciones intracomunitarias: modelo 349 anual
Obligaciones fiscales de la empresa
Poner en marcha una empresa es algo más tedioso que hacerse autónomo, pero no tanto por los trámites fiscales como por el papeleo de constitución de la sociedad. Como autónomo sólo tendrás que firmar el alta censal, pero como compañía necesitarás crear unas escrituras, poner un capital social y otros muchos requerimientos en los que Hacienda no estará presente pero que son ineludibles. Incluso si optases por modelos como el de crear una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes, deberías reflejarlo en un contrato. Como autónomo te puedes saltar todos esos pasos.
Antes de crear la empresa
Para poner en marcha tu negocio también tendrás que rellenar el alta censal a través del Modelo 036 y Modelo 037 y dar con los epígrafes del IAE que cuadran con tu actividad. En ese sentido, los obligados deberán presentar antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad el Modelo 840 de declaración de alta por dejar de disfrutar de exención del IAE. Hay que el pago del IAE está exento durante los primeros dos ejercicios de actividad.
Adicionalmente también tendrán que afrontar el pago del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a través del Modelo 600 por la segunda de las partes, la del AJD. Por su parte, los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades o que vayan a aplicar un régimen especial previsto en el Impuesto de Sociedades deberán comunicarlo mediante el modelo 039 de la AEAT.
Si tienes pensado realizar operaciones intracomunitarias necesitarán obtener además el número de EORI, que servirá para identificarles como exportadores e importadores de bienes ante la autoridad aduanera de cada país y de la Unión Europea.
Declarar el IVA
Los modelos a presentar serán los mismos que en el caso de los trabajadores autónomos, a saber el modelo 303 de forma trimestral o mensual en el caso de la Gran Empresa y el resumen anual a través del modelo 390. La diferencia es que tendrás que hacer los trámites de forma telemática a través de internet.
Retenciones de IRPF
Como empresa también tendrás que presentar el Modelo 111 cada tres meses o de forma mensual para las grandes empresas, así como el modelo 2016 de retenciones a cuenta realizadas a los no residentes.
Por supuesto, al comienzo de año deberás rendir cuenta por todas las retenciones con el modelo 190.
Impuesto de Sociedades
Las empresas no tributan en el IRPF, sino que tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la renta, los tipos del IS son fijos y tras la reforma están fijados en el 25% con carácter general, aunque existen excepciones para las empresas de nueva creación con determinados volúmenes de facturación.
El plazo para liquidar el Impuesto de Sociedades a través del modelo 200 de la AEAT no es fijo, como ocurre con el IRPF. En este caso habrá que pagar en los 25 días posteriores a los seis meses de la conclusión del periodo impositivo. En la mayoría de casos coincidirá con julio, pero sólo porque la mayoría de las empresas mantiene su periodo fiscal siguiendo el calendario del año anual.
Aquí te contamos todo lo que debes saber del impuesto.
Si además quieres acceder al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, podrás solicitarlo a través del modelo 202.
Operaciones con terceros
De nuevo, se repite la obligación de rellenar el modelo 347 de operaciones con terceros siempre que superen los 3.005,06 euros.
Operaciones intracomunitarias
El modelo volverá a ser el 349, a través del cual comunicaremos las entregas de bienes y servicios intracomunitarios.
Declarar el alquiler
A través del modelo 115 declararemos el alquiler de los bienes arrendados de forma trimestral para las pyme y mensual para la gran empresa. Su homólogo anual es el modelo 180.
Reparto de dividendos
Si la empresa reparte dividendos entre los accionistas deberá informar a través del modelo 123 e incluirlo en el resumen anual según el modelo 193.
Además, toda empresa deberá hacer frente al ITPAJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas cuando compre o venda un inmueble y no haya podido renunciar al IVA y cuando aumente capital, aunque en este caso por la modalidad de operaciones societarias. Al transmitir el inmueble tendrá que tributar por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El siguiente cuadro, sacado de un folleto de Hacienda sobre las obligaciones fiscales de actividades económicas, resume la situación.
Por supuesto, al terminar tu actividad deberás certificar la baja censal, ya que las empresas inactivas también tienen obligaciones fiscales. Es decir, el hecho de no tener actividad no exime de todo el papeleo que antes hemos descrito.
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