Con el comienzo de año llega también el momento de hacer frente a los resúmenes de ejercicios anteriores. La Agencia Tributaria ha introducir el nuevo Modelo 270 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta referido al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas según lo dispuesto en la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, publicada en el BOE.
El documento sirve, como su propio nombre indica, para incluir los premios de loterías y apuestas que ahora están sujetos a gravamen tras el cambio normativo introducido el 1 de enero de 2013. Dicho de otra forma, a través del modelo 270 de la AEAT estamos informando a Hacienda sobre los premios que se han satisfecho en apuestas a través de la Lotería del Estado, la Lotería de Navidad, la Quiniela… Estarán obligados a presentarlo «aquellos sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que abonen o satisfagan alguno de los premios» que están sujetos a gravamen.
El plazo para presentar el documento se extiende a lo largo de todo enero y ésta se podrá hacer en soporte físico o electrónico a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Nueva fiscalidad de la lotería y la quiniela
Conviene recordar que desde el 1 de enero de 2013 los premios de la Lotería Nacional, es decir, los que gestiona Onlae, ya no están exentos de tributar. De esta forma, hay que pagar a Hacienda una parte de las ganancias de la Lotería de Navidad, El Niño o la Quiniela, por mencionar algunos de los más conocidos. En concreto. habrá que pagar un 21% por todas las ganancias que excedan los 2.500 euros, mientras que las cantidades inferiores seguirán sin tributar.
Por poner un ejemplo práctico, si nos han tocado los 400.000 euros de El Gordo habrá que pagar 79.500 euros a Hacienda sólo en impuestos. Es decir, un 0% por las cantidades hasta 2.500 euros y un 21% por el resto del capital, es decir, sobre los 397.500 euros.
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