Nuevo IVA a aplicar para obras en vivienda

Por norma general, las obras que se realicen en un edificio o en una vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%.  Sin embargo, aquellas personas que realicen obras de rehabilitación y obras de reparación y renovación de edificios o de parte de los mismos destinados a vivienda podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10%, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Obras de rehabilitación

Se entiende por obras de rehabilitación aquellas que suponen la consolidación o el tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.  Para beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% será necesario cumplir los siguientes requisitos:

.-  Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.

.-  Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Obras análogas a las de rehabilitación

Tienen el carácter de obras análogas a las de rehabilitación:

.-  Las de adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

.-  El refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

.-  Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

.-  Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

.-  La instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Obras conexas a las de rehabilitación

Se entiende por obras conexas a las de rehabilitación a la albañilería, fontanería y carpintería; a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios; y a las obras de rehabilitación energética.

Para poder aplicar el tipo de IVA reducido en estas obras se han de cumplir los siguientes requisitos:

.-  Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado o adorno de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

.-  Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

Obras de renovación y de reparación

Los requisitos a cumplir en este tipo de obras para poder aplicar el tipo de IVA reducido del 10% afectan tanto a los destinatarios como a los inmuebles y a los materiales utilizados.

Así, los destinatarios deberán ser comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.

Respecto a los inmuebles, la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras deberán haber concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

Además, la persona que realice las obras no deberá aportar los materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no deberá exceder del 40% de la base imponible de la operación.

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