Cuestiones como la dación en pago, los CDS o las participaciones preferentes han tenido un calado especial merecido un trato fiscal diferente. Estas son las normas a aplicar para las rentas obtenidas por deuda subordinada y participaciones preferentes.
La colocación de participaciones preferentes por parte de Bankia pasará a la historia como uno de los mayores fraudes en España contra el pequeño ahorrador, aunque la entidad madrileña no fue la única en vender estos productos. Miles de ahorradores se vieron atrapados con un producto que no les iba a reportar ningún beneficio y totalmente ilíquido, es decir, del que no podían recuperar su dinero. En los últimos años hemos vistos cómo se han sucedido las sentencias en contra de las entidades financieras y a favor de los contribuyentes, así como acuerdos de compensación o canje de preferentes por acciones u obligaciones del banco.
Ahora por fin se establecen nuevas normas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes en el IRPF. Las novedades llegan de la mano del Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario. El artículo 15 del texto legal, añade una nueva disposición adicional, la cuadragésima cuarta, a la Ley de IRPF, para incluir los cambios en la cuantificación de este tipo de rentas.
Desde Hacienda explican que habrá que distinguir ente los supuestos: cuando el contribuyente ha percibido compensaciones con posterioridad al 1 de enero de 2013 y cuando con anterioridad a esta fecha ya había alcanzado un acuerdo o existía sentencia que declarase nulos los acuerdos con el banco.
Compensaciones por acuerdos desde el 1 de enero
El primero de los supuestos está destinado a los contribuyentes que hayan percibido compensaciones por los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de deuda subordinada o de participaciones preferentes a partir del 1 de enero de 2013. Desde Hacienda ofrecen un ejemplo de situación tipo a la que se refiere la normativa, cómo se venía tributando por estos rendimientos hasta la fecha y cuáles son ahora sus opciones.
Se trata de una persona que en su momento adquirió participaciones preferentes por un valor de 18.500 euros y durante los primeros años cobró su cupón anual a razón de 1.200 euros. Posteriormente se vio obligado a canjear las participaciones preferentes por obligaciones o acciones valoradas en 15.000 euros. Estas nuevas obligaciones o acciones fueron sido transmitidas por los contribuyentes por un valor de 13.000 euros y finalmente, se alcanzó un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensó al contribuyente con una determinada cantidad, que en este caso sería de 5.000 euros.
La anterior tributación
Hasta la entrada en vigor la forma de tributar era la siguiente:
Cobro de cupones:
Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.
Canje o conversión:
El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones) y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.
Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
(-) Valor de adquisición de las preferentes…………….18.500
Rendimiento………………………….………………- 3.500
Venta de las nuevas obligaciones o acciones:
Precio venta nuevas acciones u obligaciones….…13.000
(-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones……..15.000
Renta…………………………………………… ……- 2.000
Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:
- Si los nuevos títulos han sido obligaciones la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
- Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:
- En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.
- En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.
Percepción de la compensación derivada del acuerdo:
Esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
Rendimiento………………………………………….+ 5.000
Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:
Cantidades percibidas por el contribuyente: 18.000
Valor de transmisión final…………………13.000
Compensación………………………………5.000
(-) Cantidades satisfechas por el contribuyente: (-) 18.500
Valor de adquisición inicial…………… …18.500
Resultado global……………………….……………………- 500
No obstante, desde el punto de vista fiscal Este resultado de – 500 se descompone en tres rentas:
Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500
Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000
Rendimiento capital mobiliario (BIA) + 5.000
Total – 500
Si estas tres rentas se integran en la base imponible del ahorro a más de un año se compensarían con otras iguales, en caso contrario no se podrían compensar.
¿Y qué dice la nueva tributación? El Real decreto ofrece a los contribuyentes dos alternativas para imputar estas rentas. Son las siguientes.
Nueva tributación – Opción 1
La primera alternativa pasa por declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:
Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones
(-) La inversión inicial en preferentes
En este sentido, el importe que se computa será la diferencia entre la compensación y la inversión realizada, aunque para calcular la compensación se tendrán también en cuenta las cantidades percibidas antes de la transmisión de los valores. En el caso de los valores recibidos en el canje no se hubieran transmitido previamente o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la compensación se incrementará en la valoración de estos activos a la hora de cuantificar la compensación.
Por otra parte, la recompra y suscripción o canje por otros valores, y la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo carecen de efectos tributarios, por lo que habrá que practicar una autoliquidación o declaración de IRPF complementaria que no llevará sanción, ni intereses de demora, ni recargos. El plazo para presentarla será el de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación en la que se imputen las compensaciones. En el caso de que este plazo hubiese finalizado con anterioridad al 15 de mayo de 2015, la autoliquidación complementaria deberá practicarse, en su caso, en el plazo de 3 meses desde la citada fecha.
Según el ejemplo anterior de Hacienda, el resultado sería en siguiente:
5.000 + 13.000
(-) 18.500
– 500
Es decir, al final el resultado sería el mismo que con la anterior normativa, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.
Nueva Tributación – Opción 2
La otra alternativa es más sencilla y consiste en aplicar las normas generales del impuesto que se han expuesto en el primer ejemplo. Sin embargo, en este caso se podrá además me minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general conforme al segundo párrafo de la citada letra b). En este punto, el importe de la minoración reducirá el saldo pendiente de compensar en ejercicios siguientes.
Siguiendo con el ejemplo anterior, se podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año – 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.
Contratos declarados nulos
Hacienda explica que en el caso de los contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial, estos contratos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones. A efectos prácticos, esto supone que debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
Esta devolución podrá solicitarse incluso para ejercicios prescritos a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Con carácter general, la Agencia Tributaria matiza además que las retenciones practicadas antes del 15 de mayo de 2015, fecha en la que entra en vigor la ley, sobre las compensaciones percibidas se entenderán como debidamente realizadas.
Imagen – macknimal
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