La Seguridad Social está en crisis y toca subir cotizaciones sociales a empleados, autónomos y empleadores. ¿Has calculado ya cuánto tendrás que cotizar a la Seguridad Social en 2013? Las bases mínimas tienen un incremento de un 0,6%, mientras que para las bases máximas, que afectan al 4% de los cotizantes, será del 5%. Las nuevas bases de cotización aprobadas para el presente ejercicio, incluidas en los Presupuestos Generales del Estado, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de diciembre de 2012.
Bases mínimas y bases máximas
Desde el 1 de enero de 2013, las bases mínimas experimentan una subida en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional, lo que supone un incremento apenas superior al 1%.
Respecto a las nuevas bases máximas, estas serán, independientemente de la categoría profesional y el grupo de cotización, de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.
Se mantienen los tipos de cotización vigentes para 2012
En cuanto a los tipos de cotización, se mantienen los vigentes para 2012. El 28,30% para las contingencias comunes, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 (PDF), de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización por las horas extraordinarias
La cotización de las horas extraordinarias debidas a causas de fuerza mayor será del 14%. De este porcentaje, el 12% será a cargo de la empresa y el restante 2% será a cargo del trabajador.
El resto de las horas extraordinarias cotizarán al 28,30%. De este porcentaje, el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% restante será a cargo del trabajador.
Bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Autónomos
En el Régimen Especial de Autónomos, la base máxima de cotización será de 3.425,70 euros mensuales y la base mínima de 858,60 euros. La cuota mínima mensual del RETA pasará a ser de 255,86 euros.
Asimismo, los autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan menos de 47 años podrán elegir su base, siempre comprendida entre la mínima y la máxima estipuladas. También podrán hacer lo mismo los trabajadores autónomos que a 1 de enero hayan cumplido los 47 años, siempre y cuando su base de cotización en diciembre de 2012 fuese igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o si causasen alta con posterioridad a esa fecha.
Los autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años y estén cotizando por una base inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán incrementar la cuantía de la misma en un importe superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten esta opción antes del 30 de junio de 2013. De hacerlo, la medida tendrá efecto a partir de 1 de julio del mismo año.
Los autónomos que a 1 de enero de 2012 tuvieran 48 años o más, tendrán una base comprendida entre los 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
Respecto a los trabajadores autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más, tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 858,6 euros y 1.888.80 euros al mes siempre y cuando su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.870,5 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 858,6 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, con un máximo de 1888,80 euros mensuales.
Desde FinancialRed recomendamos la lectura relacionada de: Bonificaciones sociales y microcréditos para jóvenes emprendedores
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!