A la hora de enfrentarnos a la declaración de la renta 2012 lo primero que debemos hacer como contribuyentes es saber si estamos o no obligados a declarar. Una vez comprobado ese extremo lo siguiente será recabar información acerca de las novedades del IRPF.
La renta 2012 no trae demasiados cambios respecto al ejercicio anterior, ya que muchas de estas novedades de la renta se aplicaron en 2011 para hacer frente ala crisis y simplemente también se mantuvieron en 2012. En cualquier caso nunca está de más recordar estos cambios en el IRPF.
Último año de la deducción por vivienda
Quienes compraron casa en 2012 y en años anteriores podrán incluir la adquisición de vivienda habitual como parte de las deducciones, algo que ya no podrán hacer quienes compren su casa en 2013. En la renta 2012, la que completaremos en 2012, se podrá incluir una desgravación por la compara de vivienda con un 15% sobre las cantidades aportadas y una base máxima de 9.015 euros.
Más beneficios por hacer obras
En el apartado de vivienda se mantiene el límite máximo para las reformas de vivienda, siempre que estas sirvan para mejorar la eficiencia energética. En concreto, se mantiene el límite máximo en los 71.007 euros. El porcentaje a deducir será del 20% con una deducción anual máxima de 6.750 euros por contribuyente.
Tramos de IRPF al alza
En 2013 se mantiene el aumento temporal de los tramos de IRPF que en teoría servirán para cuadrar las cuentas del Estado y hacer frente al déficit. Estas son los tramos vigentes en la renta 2012:
Nuevas reducciones en los alquileres
Se mantiene las reducciones sobre los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda aprobadas para la renta 2011. Estas elevaban del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto cuando el inquilino era una persona menor de 30 años.
Para los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
Exentos de declarar la renta 2012
Aunque no supone ninguna novedad, nunca está de más recodar quienes están obligados a presentar la declaración de la renta y quienes están exentos. En este sentido podrán ‘librarse’ todas las personas que hayan cobrado menos de 22.000 euros de un sólo pagador siendo empleados por cuenta ajena.
En el caso de contar con uno o más pagadores, la cifra se reduce hasta los 11.200 euros siempre que se hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
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