El año 2017 ya está aquí y llega cargado de cambios. Las novedades fiscales de 2017 afectan a todos, desde ciudadanos de a pie hasta ahorradores pasando por pymes y autónomos.
Como cada año, el comienzo del ejercicio marca la entrada en vigor de nuevas normativas que conviene tener en cuenta para no pagar de más ni exponerse a una multa por parte de Hacienda.
Las novedades fiscales de 2017 más significativas son las siguientes:
Endurecimiento de los aplazamientos de deuda
Aplazar una deuda fiscal será más caro en 2017 gracias al Decreto Ley del 3 de diciembre. Las medidas se aplicarán a pymes y autónomos e imponen nuevos requisitos para poder aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos, salvo el IVA no cobrado.
En 2017 se suprimen varias excepciones a la normativa y sólo podrás aplazar o fraccionar las deudas en los siguientes casos:
- Las que se pagan a través de efectos timbrados.
- Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las que se consideren créditos contra la masa en casos de concurso del obligado tributario.
- Las que deriven de impuestos repercutidos.
- Las que correspondan a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- Las deudas en suspensión.
Recuerda que esta medida se centra en las empresas, no en los particulares. Aquí te explicamos cómo solicitar un aplazamiento de deudas tributarias.
Subida del IBI
La nueva revisión del catastro en 2.500 municipios servirá para aumentar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con él subirán también hasta siete tributos diferentes que usan este dato como base para sus cálculos.
Los impuestos que se verán afectados son los siguientes: IRPF (para quienes cuenten con una segunda residencia o un piso vacío), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal e Impuesto de Patrimonio.
Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio
En 2017 habrá que seguir haciendo frente al Impuesto sobre el Patrimonio tras la decisión de prorrogar un año más este tributo.
Se mantiene la exención de tributar a quienes tengan un patrimonio inferior a 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Aquí puede ver todo lo que necesitas saber sobre este tributo.
Cambios en las deducciones para autónomos
La reforma urgente el trabajo autónomo aprobada a finales de año incluye nuevas deducciones para los trabajadores autónomos. En concreto, en 2017 se eliminan las restricciones que afectaban a los automóviles y vehículos. Hasta ahora y con la ley en la mano sólo se podían deducir los gastos del coche si estaba 100% a la actividad.
En 2017 se permitirá deducir los gastos del automóvil parcialmente afecto a la actividad. La mayoría de inspectores venía permitiendo una deducción del 50% de los gatos para estos casos. La nueva ley permitirá deducir en el IRPF los gastos del coche en los mismos términos que ahora la del IVA.
Además, también se permite deducir los suministros de agua y luz hasta un 20% para los autónomos sin local y que trabajen en casa. La medida llega un poco tarde teniendo en cuenta que el Tribunal Superior Europeo ya declaró estos gastos como deducibles, contraviniendo el criterio de Hacienda.
Cambios en el sistema de Módulos
El pasado año ya introduje innumerables modificaciones en el método de estimación directa que continúan. Las novedades fiscales de 2017 fijan los nuevos requisitos para poder seguir en el sistema de módulos, que seguirán siendo de 250.000 euros al año en término de facturación y bajarán a 150.000 euros en 2018.
Deducciones que desaparecen del Impuesto sobre Sociedades
Aunque los tipos nominales no cambian, se puede hablar de una subida del Impuesto de Sociedades por la desaparición de varias deducciones que hasta ahora podían aplicarse.
Estas son las que no debes perder de vista y que incluyen:
Limitación a la compensación de bases imponibles negativas
Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios menor a 20 millones de euros verán como el límite para compensar las bases imponibles negativas pasa del 60% al 70% en 2017 manteniéndose el importe mínimo.
Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones
La posibilidad de deducir las pérdidas producidas por la transmisión de participaciones de la empresa se restringe significativamente.
Las más afectadas son las empresas que tienen una participación significativa en la otra. Ésta se entiende por contar con más del 5% de la compañía o superar los 20 millones de euros. En este caso, si al vender la participación se generan pérdidas, estas no se podrán deducir. Así se iguala la tributación de las ganancias, que no tributan para estos casos.
Sí que se podrán integrar las rentas negativas cuando se produzca la extinción de la participada y el motivo no sea una operación de reestructuración. En este caso, se minorarán en la cuantía de los dividendos que se hubiesen cobrado en los 10 años anteriores.
Limitación a la exención de dividendos y de plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes
Desaparece con carácter general la exención de dividendos en la participación en entidades no residentes. De hecho, sólo podrán disfrutar de ella las empresas no residentes que en su país estén sometidas a un impuesto similar al español con un tipo nominal mínimo del 10%.
Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioros anteriores a 2013
Las empresas están obligadas a integrar en la base imponible un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en los ejercicios posteriores al 1 de enero de 2013 y en los cuatro siguientes.
Se elimina la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero
En 2017 se elimina la posibilidad de integrar cualquier renta negativa de establecimientos permanentes en el extranjero, incluidas las producidas por transmisión o cese.
Aumento en los pagos fraccionados
En realidad no se trata de una medida nueva, ya que se aprobó a finales de 2016. El tipo mínimo en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades de abril, octubre y diciembre pasa del 18% al 23%.
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