Cuidado si compras un teléfono móvil, un portátil o un tablet a partir del 1 de abril como empresa o autónomo y pretendes deducir el IVA porque con los nuevos cambios en la normativa de inversión del sujeto pasivo en el IVA tendrás que autorepercutirte el IVA. Por fortuna, esto sólo aplicará a unos casos, te explicamos cuáles son y cómo serán el resto de cambios.
La inversión del sujeto pasivo en el IVA es un término desconocido para la mayoría de ciudadanos, pero muy habitual en el ámbito empresaria. Se trata de una excepción al funcionamiento general de IVA que, básicamente, hace que el empresario deba autorrepercutirse el IVA con una autofactura para una serie de operaciones, generalmente intracomunitarias.
La ley es muy clara respecto a las operaciones en la que se deberá producir la inversión del sujeto pasivo en el IVA y a las que se añaden ahora tres nuevos supuestos a través de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre. A partir del 1 de abril de 2015 también se entenderán como sujetas a estas excepciones las operaciones con los siguientes bienes:.
- Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielbrado. En este sentido, se considerarán como entregas sujetas al cambio las que incluyan dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquiriente, siempre que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Teléfonos móviles.
- Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Dicho de otra forma, todo empresario que compre estos productos con intención de revenderlos tendrá que aplicar inversión de sujeto pasivo en el IVA y autorepercutirse el IVA. Sin embargo, la ley ofrece una salida a quienes no se dediquen profesionalmente a la reventa de estos productos. En los dos últimos supuestos sólo se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando el valor de la operación supere los 10.000 euros sin incluir el IVA.
En el resto de casos, los empresarios que sí deban autorrepercutirse el IVA –aquí puedes consultar qué tipo tendrás que aplicar– tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria su condición de revendedor al comienzo de su actividad, si es que todavía no han empezado, o en el mes de noviembre del año anterior natural. Como es lógico, este año no podrá cumplirse esta última premisa y por lo tanto la AEAT ampliará hasta el 31 de marzo el periodo para comunicar estos cambios y poder mantener así la condición de revendedor. Esta condición se mantendrá año tras año de forma automática y tendrá que ser el propio empleado quien informe de posibles cambios.
El resto de excepciones en el IVA
Estos supuestos se suman a los ya previstos para la inversión del sujeto pasivo en el IVA y que se centran principalmente en operaciones con el exterior. Estas son el resto de excepciones a la norma general de IVA y en las que tendrás que emitir tu propia factura de IVA.
- Cuando se trate de operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
- Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos … y en general las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.
- Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Cuando se trate de entregas entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Cuando se trate entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVAen las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Cuando se trate de entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
- Cuando se trate de ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Imagen – guteksk7 en Shutterstock
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