No me pagan el alquiler, ¿tengo que incluirlo en la renta?

Con una tasa de morosidad en los alquileres que sigue subiendo cada vez más arrendadores se enfrentan al impago por parte de los inquilinos. Además de saber qué hacer cuando esto ocurre, también deben tener en cuenta las implicaciones fiscales. Y es que Hacienda no perdona y puede exigir que se incluyan en el IRPF las cantidades no cobradas. Os explicamos cómo y cuándo hacerlo.

Uno de los mayores miedos de cualquier arrendador es que el inquilino deje de pagarle el alquiler y no es para menos con una tasa de morosidad en los alquileres que ronda el 16%. Precisamente para evitar esta situación son cada vez más quienes exigen avales o contratan algún tipo de seguro de alquiler, que sin embargo muchas veces no cubre los impagos intencionados. El perjuicio para el casero es evidente y no termina con los trámites legales para reclamar el alquiler. Con la llegada de la campaña de la renta surgirá la duda sobre qué hacer con ese alquiler en términos de IRPF. ¿Es obligatorio declararlo aunque no se haya cobrado?

Qué hacer con el alquiler impagado en la declaración de la renta
Lo cierto es que Hacienda prevé de antemano este tipo de situaciones y qué hacer en caso de impagos, aunque por fortuna también existen consultas de la AEAT que sirven para arrojar más luz sobre el asunto.

 

Las rentas no percibidas

En términos generales las rentas no cobradas deberán incluirse en la declaración de la renta, algo que además deberá hacerse en el ejercicio en el que eran exigibles. Es decir, si no se cobró en 2013 habrá que declarar por ellas en la renta 2013. Sin embargo, cuando existe un juicio de por medio, se podrá retrasar la imputación de las rentas que no se hayan cobrado hasta que exista una resolución judicial en firme al respecto.

Hacienda otorga un tratamiento especial a las rentas del trabajo, es decir, al salario. En este caso existe la posibilidad de demorar su declaración al año en el que efectivamente se perciban los atrasos en el pago sin sanción alguno, para lo que debe existir siempre una denuncia o reclamación legal por parte del trabajador. Sin ella, Hacienda no puede saber que se ha producido el retraso ni el trabajador justificarlo.

El caso de los alquileres no cobrados

Tras explicar el procedimiento general llegamos a los alquileres. ¿Qué ocurre cuando dejamos de percibir el alquiler? ¿Estamos obligados a tributar por él igualmente? La Agencia Tributaria responde a través de una consulta afirmando que es obligatorio imputar estos alquileres en la declaración de la renta aunque no se hayan cobrado.

Esto es lo que precisa la AEAT

aunque no hayas cobrado los alquiler debes incluir el rendimiento en tu declaración de la renta. Te dejo una consulta de la AEAT que trata sobre estos casos.

126437-ALQUILERES DEVENGADOS Y NO COBRADOS
Pregunta
¿Constituyen rendimientos de capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario?
Respuesta
Sí. Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no estando permitida la opción por el criterio de caja. Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 .1 y 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 13 e) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0347 – 00 , de 24 de febrero de 2000

Así pues, parece claro que habrá que pagar a Hacienda aunque no se cobre.

Cómo funciona la fiscalidad del alquiler

Para quienes hayan tenido la mala suerte de sufrir un impago en su primer año como arrendadores, vamos a recordar cómo tributan el alquiler en la renta para el caseroLo primero que debemos tener claro es que es obligatorio declarar el alquiler y no hacerlo puede tener consecuencias en forma de multa y sanción por parte de Hacienda. 

A partir de ahí el funcionamiento básico es muy sencillo. El arrendador percibe una serie de ingresos por el alquileres, a los que podrá restar en términos generales los gastos en los que incurra por alquilar la casa -en este enlace podéis ampliar información sobre qué dispendios se pueden y no se pueden restar-. El resultado de esta operación le dará el beneficio que realmente obtiene del arrendamiento, sobre el que además podrá aplicar una reducción del 100% si el inquilino es menor de 30 años y cumple una serie de requisitos y del 40% en el resto de casos. Esa será la cantidad sobre la efectivamente pagará impuestos.

Imagen Shutterstock

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