Modelos 696 y 695 de autoliquidación y devolución de tasas judiciales

Las nuevas tasas judiciales son ya una realidad a la que deberán acostumbrarse todos los contribuyentes. Para quienes todavía no estén familiarizados con ellas, se trata de un impuesto que se aplica sobre determinados procesos judiciales y que grava el simple hecho de acudir a la justicia. El pago de estas tasas judiciales y su devolución, en caso de que procediese, se realiza a través de los modelos 696 y 695 de la Agencia Tributaria.

Las tasas judiciales se aprobaron como medida para agilizar la justicia y evitar la actual avalancha de procesos judiciales, así como para cuadrar las cuentas nacionales y ya cuentan con los correspondientes modelos para el pago de las mismas. Antes de entrar a explicar el proceso de pago y el funcionamiento del modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de devolución de las tasas judiciales vamos a repasar en qué consisten y como se articulan.

Las tasas judiciales gravan el ejercicio de una serie de actos procesales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, quedando al margen los asuntos penales y militares. Este impuesto, para el que existen exenciones, recae sobre la persona que promueva el ejercicio de la potestad judicial en las citadas área. Es decir, el demandante será quien deba hacer frente a la tasa, si bien el pago podrá efectuarlo el abogado.

El pago de las tasas y su autoliquidación se realizará antes de la presentación del escrito procesal, según lo determinado en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. En este punto diferencia entre grandes empresas, sociedades anónimas y limitadas, y el resto de contribuyentes, empezando por las personas físicas.

Grandes empresas, sociedades anónimas y limitadas: la presentación se realizará de forma telemática por internet y el pago mediante cargo en cuenta o tarjeta.

Resto de contribuyentes: el resto de contribuyentes podrán presentar los documentos de forma telemática con los correspondientes formularios accesibles en este enlace.

Las tasas judiciales concretas que habrán de satisfacerse dependen del orden jurisdiccional al que se refieran y son las siguientes (pinchar en la imagen para agrandar)

 

A esto habrá que sumar una parte variable que se establece como un porcentaje de la cantidad de dinero en litigio, es decir, del capital que hay en juego. La escala variable, que nunca superará los 10.000 euros es la siguiente según establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre:
 
Los Modelos 696 y 695 de autoliquidación y devolución de tasas judiciales pueden descargarse en la página de la Agencia Tributaria, pero desde aquí os dejamos los impresos:
Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...