Modelo D6 de declaración de inversiones en el exterior

El modelo D6 de declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables es obligatorio para quienes tienen acciones en bancos de fuera de España. No sustituye al Modelo 720 de Hacienda y es complementario al mismo.

En este artículo vamos a ver quienes deben presentarlo, cuándo y dónde se hace y cómo debe rellenarse.

Modelo D-6 de inversiones en el extranjero

¿Qué es el modelo D6?

Es una declaración que se usa para registrar las inversiones españolas en el exterior. El modelo D-6 se usa principalmente para las empresas que cotizan en bolsa cuando sus valores están depositados en el extranjero o permanecen bajo custodia del titular de la inversión.

¿En qué casos hay que presentar el D-6 y quienes deben presentarlo?

El modelo D6 depende del Ministerio de Economía, que prevé dos supuestos para su presentación. El primero es por el mero hecho de tener inversiones en acciones fuera de España, el segundo cuando existe una cuantía importante invertida. Es lo que se conoce como declaración de flujos y declaración de depósitos.

  • Declaración de depósitos. En este caso se no tiene en cuenta ninguna cantidad, sólo el hecho de contar con valores que coticen depositados en entidades fuera de España. En este sentido, podría darse el caso de tener que presentar el modelo D-6 por acciones españoles si están en un broker extranjero. El Ministerio de Economía tiene en cuenta las posiciones a 31 de diciembre.

A este efecto se tendrán en cuenta tanto la acciones como los ETFs e incluso los fondos de inversión, ya que todos ellos se consideran valores negociables a efectos del modelo D-6.

  • Declaración de flujos. También será obligatorio realizar la declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes que suponga alcanzar el 10% del capital social o si ya se posee ese porcentaje. En caso de que el importe supere los 1.502.503,26 euros también será necesario hacer la declaración de flujos..

¿Es obligatorio presentar el modelo D-6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento. En el caso de la declaración por depósito, se liquidará en el mes de enero, mientras que la declaración de flujos deberá llevarse a cabo en un plazo de 30 días desde la venta o compra de las acciones.

¿Me pueden multar si no lo presento?

Sí, en caso de no cumplir a tiempo con la obligación de presentar el Modelo D-6 el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros. Liquidar el documento fuera de plazo conllevará una sanción de 300 euros los primeros seis meses y de 600 euros pasado ese tiempo.

Lo que ocurre es que una cosa es la teoría y otra la práctica. En otras palabras, que la administración tenga la potestad de sancionar no quiere decir que vaya a hacerlo. Tanto es así que todavía no ha trascendido ningún caso de multa por no presentar el modelo D-6. De nuevo, eso no quiere decir que no sea obligatorio y que el Estado no pueda cambiar su criterio sancionador en cualquier momento.

Modelo D6 del Ministerio de Economia Industria y Comercio

Cómo cumplimentar el Modelo D-6

Rellenar el Modelo D-6 de declaración de acciones en el extranjero es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores.

A continuación podemos descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux)

Una vez hecho esto, el siguiente paso para cumplimentar el Modelo D-6 es seleccionarlo dentro de listado de formularios que nos ofrecerá el programa.

Los siguientes pasos son:

  • Indicar en la casilla correspondiente si se trata de una declaración de depósitos o de una declaración de flujos.
  • Indicar si se trata de una rectificación y aportar el número de declaración a sustituir. El proceso para rellenar el modelo D6 no cambia aunque se estén rectificando datos anteriores, ya que la nueva declaración sustituirá a la anterior.
  • Rellenar los datos del inversor. Estos incluyen nombre y apellidos o razón social en caso de las empresas junto con el NIF o NIE y los datos del domicilio.
  • Rellenar los datos de las inversiones, en los que habrá que aportar información detallada sobre cada posición.
  • Establecer el tipo de operación. Si se trata de una declaración de flujos las compras se identifican con el 2 y las ventas con el 4. Esta casilla es irrelevante para las declaraciones de depósitos.
    • Fecha de la operación. De nuevo, sólo se aplicará a la declaración de flujos.
    • Participación superior o igual al 10% de capital. Habrá que indicar simplemente si se cumple o no esta condición.
    • Código ISIN, que debería aparecer en la información que solicitamos al broker y que si no puedes buscar en este enlace REVISAR
    • Nombre del valor en el que se ha invertido.
    • Emisor, indicando el código de la naturaleza del emisor, si es o no residente.
    • Valor del título según su naturaleza. Aquí habrá que indicar si es un título participativo, acciones con derecho a voto, deuda a largo plazo…
    • País en el que se ha realizado la transacción.
    • Moneda en la que está denominado el valor.
    • Número de títulos adquiridos o en depósito.
    • Nominal en la moneda de denominación, es decir, el importe nominal del depósito.
    • Importe de toda la posición en la moneda en la que está denominado el valor.

Por último, en el apartado de Diligencias habrá que indicar la dirección para recibir notificaciones y si quien entrega la declaración es un representante del obligado.

Cómo presentar el modelo D6

Una vez cumplimentado el modelo D6 sólo restará presentarlo en fecha y forma. Hacienda ofrece tres alternativas para cumplir con esta obligación: correo ordinario, en el Registro General de la administración y de forma telemática.

Entregar el modelo D6 por correo

Quienes se decanten por la fórmula tradicional sólo tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extgracto del bróker a 31 de diciembre al a siguiente dirección:

  • Ministerio de Economía, Industria y Competitividad,
  • Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046
  • En el remite poner “Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”

Eso sí, en este caso sólo los inversores particulares podrán acceder a esta fórmula.

Entregar el modelo D6 en el Registro General

En realidad, bastará con dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.

Entregar el Modelo d6 de forma telemática

Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker.

Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

Presentación telemática del Modelo D6 a través de Aforix

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario. La dirección es la siguiente dirección: Ministerio de Economía y Competividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores. Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

Quienes lo prefieran también podrán usar el siguiente correo electrónico. [email protected]

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