Qué es el modelo 184 y cómo rellenarlo correctamente

Hacienda no perdona y todo quiere saberlo. El modelo 184  de declaración informativa de la Agencia Tributaria es un impreso que todas las entidades en régimen de atribución de rentas deben presentar sin importar que sean españolas o extranjeras, siempre que realicen actividad económica en España y sus rentas superen los 3.000 euros.

En este artículo te vamos a explicar cómo confeccionar esta declaración informativa, quien debe presentarla y los plazos para hacerlo, así como las dudas más comunes sobre ella.

Quién tiene que presentar el Modelo 184

Esta declaración tiene carácter informativo, es decir, que no supone el pago de impuestos. Sin embargo,  su presentación es de obligado cumplimiento y no hacerlo puede acarrear sanción.

El modelo 184 está destinado a las entidades en régimen de atribución de rentas, hayan sido o no constituidas en España, siempre que realicen actividad económica o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.

No estarán obligadas a presentar el modelo 184 de la AEAT las entidades extranjeras que, aun estando en régimen de atribución de rentas, no desarrollen actividad económica en España, independiente del volumen de rentas que obtengan.

El régimen de atribución de rentas es un régimen especial de Hacienda para que las rentas de ciertas sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco en el Impuesto sobre Sociedades se sometan a tributación. El proceso consiste en imputar estas rentas a los miembros de estas sociedades.

Para que lo entiendas mejor, funcionarían en el régimen de atribución de rentas del modelo 184 las sociedades civiles, comunidades de bienes o herencias yacentes, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.

Para evitar dudas, Hacienda dispone de un listado más amplio de entidades bajo este régimen.

Las rentas que hayan obtenido las entidades se atribuirán después a sus socios, comuneros o herederos, de ahí precisamente su nombre. Serán éstos  quienes efectivamente tributen en función de su grado de participación.

Cómo funciona el Modelo 184

La declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas dispone de varios apartados. El primero, como en casi todos los modelos de la AEAT tiene carácter informativo y en él se consignarán los datos de comunidad o sociedad. Serán los siguientes apartados los que realmente cuenten.

En un segundo paso habrá que relacionar las rentas obtenidas por la entidad y la renta que se atribuye a cada uno de los miembros, así como su correspondiente retención a cuenta de IRPF. Como es lógico, el dinero se distribuirá de forma proporcional al porcentaje de participación de cada socio.

A la hora de asignar rentas, éstas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que procedan. Dicho de otro modo, si son rendimientos de capital mobiliario deberán figurar como tales y lo mismo si los ingresos provienen de actividades económicas.

En el Modelo 184 se declararán los ingresos del capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Cómo se calcula el rendimiento

Esta es una de las partes clave de esta declaración informativa y en realidad de cualquier liquidación de impuestos. En este caso, para determinar el rendimiento del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales se usarán las normas generales.

En el caso del rendimiento de actividades económicas se aplicarán las normas del IRPF, siendo la comunidad como un empresario autónomo a efectos de hacer sus cuentas.

Cuando, por ejemplo, varios comuneros comparten una Comunidad de Bienes como alternativa a montar una SL deberán rellenar el modelo 184 y después la AEAT trasladar esos datos a su declaración de la renta. Además, comprobará que las cifras siempre cuadren.

El cálculo de las rentas a atribuir seguirá la normativa del IRPF, pero son aplicar lo dispuesto en los artículos 23.2, 23.3, 26,2 y 32 de la Ley de IRPF.

De forma resumida, esto quiere decir que se restarán a los ingresos obtenidos los gastos en los que haya incurrido la entidad con los límites que marca el impuesto y siguiendo lo dispuesto en cuanto a amortización de inversiones.

Además, existen algunas excepciones. Cuando todos los socios de la entidad estén sujetos al Impuesto sobre Sociedades, la renta se determinará mediante ese tributo y no el IRPF. De igual forma, a los no residentes se les aplicará lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En caso de que la entidad obtenga rentas procedentes del extranjero de un país con el que no exista convenio, no se computarán las rentas negativas que excedan a las positivas obtenidas en el mismo país, pero el exceso se computará en los cuatro años siguientes.

La legislación también establece la obligación de practicar retención de IRPF a las rentas que se abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas. Después los socios podrán deducir la proporción que les corresponda al hacer la declaración de la renta.

Cómo rellenar el Modelo 184 paso a paso

Con estas normas claras, llega el momento de enfrentarse al Modelo 184, de rellenarlo para presentarlo ante Hacienda.

La AEAT ofrece la posibilidad de presentar el Modelo 184 en formato físico (papel) y en formato electrónico a través de internet.

Presentar el Modelo 184 en papel.

Para empezar deberás dirigirte a la página de la AEAT y al apartado de Modelos, disponible en este enlace. Allí podrás rellanarlo y después imprimirlo para su presentación en Hacienda.

Además, la propia Hacienda dispone de un Programa de Ayuda que puedes descargar y que se encargará de guiarte durante el proceso, además de permitir su presentación telemática directa si cuentas con certificado digital o estás dado de alta en el sistema Clave.

El documento consta de varios cambios y páginas. Estos son los datos que debes consignar en cada apartado:

Apartado 1: Identificación.

Puedes pegar las etiquetas identificativas que da la Agencia Tributaria y añadir el número de teléfono de contactado o rellenar los datos a mano.

Hacienda te pedirá nombre, apellidos, domicilio fiscal y que además adjuntes una fotocopia del NIF.

Apartado 2. Ejercicio y modalidad de presentación

Sirve para indicar el año al que corresponde la declaración informativa y se representa, como es habitual. Con cuatro cifras.

En la modalidad de presentación habrá que marcar si se va a presentar el modelo para entidades en régimen de atribución de rentas en soporte físico o de forma telemática. En el primero de los casos tendrás que indicar además si se ha confeccionado con el Programa de Ayuda de la AEAT o con modelo impreso.

Apartado 3. Tipo de entidad

Aquí deberás definir el tipo de entidad en atribución de rentas a la que se refiera y si está o no constituida en el extranjero.

Hacienda te ofrece directamente 5 opciones para que elijas según hayas constituido una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, se trata de una Herencia yacente, Comunidad de Propietarios y el cajón de sastre que supone “Otras”.

Además, tendrás que identificar la actividad principal que desarrolla la empresa e indicar si tributa o no en el Impuesto sobre Sociedades. Como ya has visto, salvo que todos los miembros lo hagan, serán de aplicación las normas del IRPF.

Por último, restará consignar la cifra de negocio según su importe neto.

Apartado 4. Declaración complementaria o sustitutiva

Este sólo lo rellenarás cuando se trate de una declaración complementaria o sustitutiva. Aquí puedes ver la diferencia y cuándo presentar cada una de ellas.

Apartado 5. Resumen de los datos incluidos en la declaración

Simplemente deberás indicar el número total de socios, herederos, comuneros o partícipes en la entidad.

Apartado 6. Representante

Toda entidad debe tener una persona que ejerza como representante y que será la que presente en principio el documento. Aquí debes indicar sus datos.

Ejercer de representante no implica ninguna responsabilidad adicional a efectos de deudas.

Apartado 7. Fecha y Firma

Apartado 8. Rentas obtenidas por la entidad

Aquí empezamos ya a indicar los datos económicos. En este punto es necesario diferenciar el tipo de renta obtenido. De hecho, el documento así lo hace agrupando el tipo de ingreso según su procedencia en torno a: rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario y ganancias, actividades económicas e Inversión en fondos.

Este apartado consta de varias subsecciones.

Rendimientos de capital Mobiliario.

Será necesario indicar tanto los obtenidos en España como en el extranjero y sumar los ingresos íntegros, los gastos y consignar la renta atribuible.

Además, se indicarán las reducciones aplicables según figuran en el apartado 26.2 de la Ley de IRPF, tanto en porcentaje como en el importe de la renta atribuible con derecho a deducción.

Después, en la sección B se pedirá identificar a la persona o entidad cesionaria de los capitales propios. Estos datos serán obligatorios cuando la entidad obtenga rentas de capital mobiliario por la cesión de capitales propios y alguno de los miembros tribute en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de no residentes con establecimiento permanente.

Rendimientos de capital inmobiliario

Se seguirá el mismo esquema que en el apartado anterior, indicando ingresos totales, gastos y rendimiento, así como deducciones aplicables según los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley de IRPF.

Rendimientos de actividades económicas

Esto se aplicará cuando la entidad realice algún tipo de actividad, algo común en las comunidades de bienes, por ejemplo.

Aquí deberás indicar primero los datos de la actividad con la siguiente información:

  • Régimen de determinación de rendimientos.
  • Clave del tipo de actividad.
  • Epígrafe o grupo del IAE.

Después tendrás que detallar los rendimientos obtenidos con los siguientes datos: ingresos íntegros, gastos y rendimiento atribuible. Además, en los obtenidos en el extranjero habrá que indicar la clave de país.

Por último, quedará escribir el importe del rendimiento con derecho a reducción.

Rentas por participación en Instituciones de Inversión Colectiva

Si la entidad ha invertido a través de fondos y obtenido rentas es aquí donde habrá que ponerlas.

Los datos que te pedirá el Modelo 184 son el NIF de la IIC junto con su denominación para poder identificarla, la fecha de la adquisición de la acción, el valor liquidativo al final del ejercicio, el valor de adquisición de la participación y la renta atribuible.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

En la segunda hoja destinada a las rentas obtenidas por la entidad deberás poner las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y las que sí derivan de ellas, en cuyo caso habrá que incluir las procedentes de elementos patrimoniales sujetos a actividades económicas, y tanto si se generan en España como en el extranjero.

Deducciones según la Ley de IRPF

Aquí se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en la Ley del IRPF que son los siguientes:

  • Por protección Patrimonio Español y Mundial
  • Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.
  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Deducciones en actividades económicas.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Deducciones en el Impuesto de Sociedades

Como en el caso anterior, existen una serie deducciones aplicables que deberán rellenar las entidades con socios, comuneros, herederos o partícipes sujetos a este tributo.

Estas son las aplicables:

  • Deducción por doble imposición interna.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Deducciones con límites sobre cuota.
  • Deducción del artículo 42 de la Ley de IS
  • Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos

Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad

En este punto tienes que poner los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se hayan hecho a la entidad durante el ejercicio de la declaración en cualquiera de las operaciones anteriores.

Exceso de rentas en países sin convenio en España

En caso de que la entidad obtenga rentas del extranjero de un país sin convenio con España, no se computarán las rentas negativas que superen a las positivas que se obtengan en el mismo país y vengan de la misma fuente. Esto sirve para evitar la doble imposición.

Este exceso se computará durante los cuatro años siguientes.contabilidad_de_las_empresas

Apartado 9. Relación de socios, herederos, comuneros y partícipes

Esta hoja se reserva para los datos de las personas que participan en la entidad y la propia entidad.

Lo primero será decir el NIF de la entidad y su razón social, consignando además el ejercicio en el que se declara.

De los socios habrá que indicar la siguiente información:

  • NIF o DNI del socio o miembros.
  • NIF del representante legal, en caso de haberlo.
  • Apellidos y nombre/razón social
  • Domicilio fiscal
  • Código provincial
  • Clave del país
  • Clave del tipo de partícipe
  • Porcentaje de participación

Apartado 10. Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles

Aquí se hará constar el capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, rentas por la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, ganancias y pérdidas patrimoniales, deducciones de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, retenciones e ingresos a cuenta y el total de claves o subclaves de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles en las que se haya hecho constar un importe.

Bajo el programa de ayuda de la AEAT podrás además presentar la declaración en el momento. Bastará con que pulses en el icono de “presentación de declaraciones”. Eso sí, recuerda que para ello necesitarás dejar marcada la pestaña “realizar presentación inmediata” y estar dado de alta en el sistema Clave o contar con un certificado elecótrnico.

Plazos para presentar el Modelo 184

El modelo 184 se presenta del 1 al 28 de febrero y siempre el referido al ejercicio anterior. Al ser un resumen anual el modelo 184 de 2015 se entrega en 2016.

Dónde presentarlo

Esta declaración informativa puede entregarse en las oficinas de la Agencia Tributaria o, de forma más cómoda, a través de internet mediante su programa de ayuda y su página web.

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