Mitos y realidades de los gastos deducibles

Los gastos deducibles son uno de los caballos de batalla de autónomos y empresas. Te descubrimos algunos mitos que pensabas que eran realidad.

Todo trabajador autónomo y empresa busca optimizar sus cuentas y una de las formas de hacerlo es a través de los impuestos. IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades ofrecen multitud de opciones para ahorrar dinero pero no todas ellas son legalmente viables por más que su uso esté extendido. Estamos hablando de gastos relacionados con la vivienda, el coche, representación, gastos por viajes, marcas de maquillaje por representación, comidas o atención a clientes.

En esta ocasión queremos detenernos sobre los mitos y realidades sobre los gastos deducibles para que tengas claro qué puedes y qué no puedes hacer para pagar menos impuestos.

mitos y realidades de los gastos deducibles

La norma general

En términos generales, para poder ser deducible tanto a efectos de IVA como en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades los gastos deben de estar afectos a la actividad económica. Es decir, deben estas relacionados con el negocio de una u otra forma.

Es precisamente en esta ‘forma’ donde se pueden encontrar subterfugios para incluir unos gastos y dejar fuera otros. Los gastos de representación y los relacionados con las dietas son un gran ejemplo.

Además de estar vinculados a la actividad, a efectos de IVA también es necesario que estén debidamente justificados y que estén contabilizados en las cuentas de la empresa con su correspondiente factura y asiendo contable.

Mitos y realidades

Como hemos dicho, hay algunos gastos que se repiten más que otros y en los que es más fácil entrar en conflicto. Estos son algunos de ellos.

Los gastos del coche

Se debe aplicar la norma general, por más que esté extendida la práctica de permitir desgravar el 50% del gasto cuando se hace un uso compartido del vehículo. Es decir, que si utilizamos el coche para la actividad económica y al mismo tiempo para fines personales (no se tendría en cuenta el uso esporádico y marginal) la mayoría de inspectores permitirán imputar un 50% del gasto a efectos de mantenimiento, gasolina y similar.
Eso sí, con la ley en la mano no podríamos desgravar.

Aquí puedes ampliar información

Atención a clientes

La atención a clientes se considera un gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF en el caso de los autónomos, pero no en el caso de IVA deducible. Es decir, lo podrás restar del beneficio de la empresa, pero no desgravar el IVA.

Además, desde el 1 de enero de 2015 existe un límite del 1% sobre la facturación para imputar estos dispendios como gasto fiscal.

Aquí puedes ampliar información al respecto

Restauración y hostelería

Otro de los gastos más polémicos. Con carácter general no se puede deducir las cuotas de IVA por la atención al cliente, aunque el artículo 96 de la Ley del IVA establece que el IVA soportado en gastos de desplazamientos, viajes, hostelería y restauración es deducible si el gasto lo es en el Impuesto sobre Sociedades.

La traducción es que las comidas de trabajo que sirvan para promocionar la actividad y que tengan relación con la generación de ingresos sí podrán deducirse. Así, podrás desgravar una comida con un cliente pero no con los empleados o compañeros de oficina.
Esto también se aplicará a las comidas en periodos vacacionales como la Navidad.

Cesta de Navidad

En línea con el anterior punto, los gastos como cestas de Navidad y otros regalos a los empleados se podrán deducir sólo si forman parte de las costumbres de la empresa, como explicamos en este artículo.

Desplazamientos y viajes

Siguiendo la línea de hostelería y restauración, los gastos en desplazamientos podrán desgravarse tanto en el IVA como en el IS siempre que estén justificados. Aquí puedes ampliar información al respecto.

Amplía información al respecto

Suministros del hogar

Si trabajas desde casa hay ciertos gastos que también podrás imputar en virtud de una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Internet, luz, gas y el resto de suministros del hogar serán deducibles aunque sólo de forma proporcional al uso que hagas de los mismos. Es decir, que sólo podrás imputar como gasto el uso real que hagas o, de forma más clara, el espacio de la casa que dediques a tu actividad.

Si tu despacho supone un 10% de la vivienda, ese será el porcentaje del coste de suministros que podrás deducir, tanto en IVA como en IRPF e IS.

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Imagen – Sergiy Bykhunenko en Shutterstock

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