El aumento de los profesionales freelance ha disparado el fenómeno del teletrabajo. Cada vez son más las personas que realizan algún tipo de actividad en su vivienda. Si ese es el caso de tu inquilino, deberías saber que puede afectar a cómo declarar el alquiler que cobras.
En contra de la creencia popular, ser casero en España no sale caro, por lo menos en términos fiscales. Al hacer la declaración de la renta el arrendador podrá restar a los beneficios obtenidos por el alquiler prácticamente cualquier coste que haya tenido que asumir -incluidos gastos como el IBI o la amortización de los muebles-, de forma que si ha ganado 12.000 euros y ha soportado gastos por 3.000 euros, sólo pagará impuestos por la diferencia: 9.000 euros. Además, sobre esta cantidad podrá aplicar una reducción del 60% con carácter genera y de hasta el 100% cuando se alquila a menores de 30 años. –si necesitas más información sobre cómo declarar tu alquiler, aquí la tienes-.
Visto así, entrar en el negocio del alquiler como casero parece una inversión muy beneficiosa. Sin embargo, también existen sus riesgos, y no estamos hablando de la Ley de Arrendamiento que sigue protegiendo al inquilino. ¿Y si el arrendatario tiene un despacho en casa? ¿Y si realiza algún tipo de actividad económica en el domicilio?
Cuando esto ocurre las reglas fiscales cambian y es mejor saber cómo. Lo primero que debes tener en cuenta es que deberás repercutir IVA sobre toda la renta del alquiler. Y es que la exención de cobrar IVA en los alquileres se limita exclusivamente a su uso como vivienda y este ya no sería el caso. Esto te obligará también a realizar las correspondientes liquidaciones trimestrales de IVA, con lo que aumentarán las cargas administrativas que deberás soportar.
¿Y en el IRPF? Aquí también hay cambios porque las ventajas que explicábamos al principio del artículo dejan de aplicarse deforma íntegra. En este sentido, deberás calcular el espacio que ocupa el despacho o el lugar que esté afecto a la actividad económica -donde tu inquilino trabaje, hablando en Román Paladino-. La parte proporcional de este espacio que cobres del alquiler no podrá llevar ningún tipo de reducción. Sobre el resto sí que podrás incluir la reducción del 60% con carácter o el porcentaje que corresponda.
Además, deberás acordarte de solicitar al inquilino incluir una retención del 20% en sus facturas en 2015 y del 19% en 2016 sobre la parte de la renta proporcional al despacho.
En definitiva, si todavía no has alquilado tu vivienda harás bien en preguntar exactamente el uso que tu inquilino hará de la misma y de pedirle que te notifique cualquier cambio para poder cumplir con tus obligaciones fiscales.
Y recuerda, lo que nunca debes hacer es caer en la tentación de dejar de declarar el piso. Si te lo estás planteando, recuerda que éstas son las sanciones que te puede poner Hacienda:
Imagen – Iriana Shiyan en Shutterstock
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