¿Es compatible la deducción por alquiler con la desgravación por adquisición de vivienda en el IRPF? Esta es una de las dudas más habituales que surgen cuando, bien por motivos laborales o por cualquier otra cuestión cambiamos de residencia y decidimos abandonar el piso que compramos para vivir de alquiler.
La deducción por vivienda habitual sigue siendo, pese a las restricciones actuales, uno de los grandes bastiones del común de los contribuyentes para pagar menos impuestos. Sin embargo, la crisis y también los cambios de estado civil o la paternidad hace que en muchas ocasiones cambiemos nuestro piso comprado por uno de alquiler, aunque sigamos manteniendo la titularidad del mismo y, por supuesto, pagando la hipoteca. ¿Se puede seguir desgravando en estos casos?
La respuesta es clara y a buen seguro no va a satisfacer a quienes se encuentran en esa situación: NO. Salvo en contadas excepciones como las separaciones con hijos a cargo, no se puede desgravar la hipoteca de una vivienda que no es la residencia habitual. Dicho de otra forma, si no se habita efectivamente el piso durante la mayor parte del año y si este no constituye la vivienda habitual a efectos fiscales.
¿Qué se puede desgravar?
¿Cómo hay que actuar en estos casos? ¿Qué se puede desgravar? Quien se marcha a vivir de alquiler podrá deducir las las cantidades que paga como inquilino dentro de los límites marcados por ley, que son muy similares a los de la deducción por vivienda, sólo que con ciertas restricciones en función de los ingresos. Y es que no podrán deducir quienes cuenten con una base imponible superior a 24.000 euros en el tramo estatal.
La base de la deducción será, como en el caso de la compra, de 9.040 euros, pero sólo se aplicará a quienes ingresen menos de 12.000 euros. A partir de esa cifra, la base se itá reduciendo para desaparecer en los citados 24.000 euros. La fórmula que se aplica es la siguiente: 9.040 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]
También se podrá acceder a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda con las que cuentan la mayoría de regiones.
El año del cambio
Si el cambio de residencia se produjo en 2013, es decir, si una parte del año residiste en tu vivienda comprada y el resto en el piso de alquiler. Podrás desgravar por ambos conceptos, aunque de forma proporcional. Es decir, que podrás deducir la hipoteca por las cantidades que pagaste los meses que esa era tu vivienda habitual y hacer lo mismo con las cantidades destinadas al alquiler.
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