Los donativos a colegios concertados en la renta ¿desgravan?

Muchos colegios concertados cobran a las familias una cuota mensual que tradicionalmente se ha venido ingresando como un donativo a la fundación del centro educativo. Esas aportaciones suelen ser pagos voluntarios para actividades y gastos adicionales fuera de la actividad escolar normal.

Al ser pagos a la fundación, es posible que alguno de ellos aparezca en el borrador de la renta como un donativo. ¿Se pueden realmente desgravar las cuotas del colegio concertado? ¿Qué debes saber sobre los colegios concertados en el IRPF? ¡Vamos a verlo!

Donativos a colegios concertados en la renta: cuándo puedes desgravar y cuándo no

En 2019 Hacienda recordó a las familias qué condiciones debían darse para desgravar los donativos al colegio concertado. En realidad, más que un recordatorio fue un aviso de que buena parte de los españoles con hijos en la enseñanza concertada estaban desgravando como donativos algo que en realidad no lo eran.

El criterio de Hacienda en este punto es claro: sólo se considera un donativo al colegio cualquier aportación que no devengue en una prestación presente o futura.

En otras palabras, si esa cuota o aportación extraordinaria sufraga la piscina del colegio, las clases de natación o cualquier servicio no se puede considerar un donativo por más que se entregue a una fundación.

Este criterio, que es el que viene marcado por la Ley 35/20016 de IRPF y la Ley 49/2002 sobre donativos a entidades sin ánimo de lucro, deja fuera la mayor parte de aportaciones a colegios concertados.

Aquí puedes ver dos ejemplos diferentes y el criterio de Hacienda

  • Aportaciones voluntarias que son parte de los pagos por el colegio. Este es el modelo más habitual el de aportaciones que supuestamente son voluntarias y luego en realidad forman parte del sistema de pagos del colegio. Este gasto no sería un donativo y no podrías desgravar por él.
  • Aportaciones para financiar actividades, como por ejemplo el pago para construir una piscina, un polideportivo o para recibir un servicio como el poder llevar al niño una hora antes al colegio. Estos pagos sirven para financiar un servicio o actividad que aprovecha el pequeño y, por lo tanto, tampoco sería un donativo.

donativos en colegios concertados fiscalidad

¿Qué pasa si el borrador lo sigue reflejando como una donación?

Hacienda también se equivoca en la renta (revisa aquí los errores más repetidos en el borrador). Por mucho que en la renta esa aportación aparezca como un donativo, lo que prima es el criterio lega. Es decir, si se puede considerar o no una donación.

Si no es una entrega libre sin recibir servicios a cambio, seguirá sin ser un donativo por más que Hacienda lo incluya como tal.

¿Qué donativos se pueden desgravar?

Más allá de las aportaciones a colegios concertaros, es posible deducir en la renta por los donativos realizados a ONGs y Fundaciones.

En concreto, Hacienda permite desgravar hasta un 80% de los primeros 150 euros que hayas donado y hasta un 40% del resto si has aportado a la misma ONG el año anterior el mismo o más dinero que este. En caso contrario, la deducción es de sólo un 35%. Aquí puedes ver un ejemplo de cuánto desgravarías en cuatro casos diferentes:

Donativo Deducción Porcentaje total del donativo que se deduce
150 € 120,00 € 80,00%
300 € 172,70 € 52,50%
450 € 225,00 € 45,00%
600 € 304,50 € 41,25%

 

Recuerda que donaciones y donativos no son lo mismo. Los primeros son regalos que haces o recibes de una persona de forma gratuita y los segundos las aportaciones a ONGs y Fundaciones. Aquí puedes ver como tributan las donaciones en la declaración de la renta.

Qué gastos puedes desgravar por tus hijos

Que no puedas desgravar las cuotas del colegio concertado no quiere decir que no puedas desgravar nada por tus hijos. Los niños siguen siendo fuente de ahorro fiscal.

En las siguientes líneas puedes ver algunas de las deducciones más importantes que pueden aplicar las familias, a cuánto ascienden y en qué comunidades se aplican.

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