Los últimos cambios legales eximen a las entidades sin ánimo de lucro, clubes y asociaciones de tener que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades en 2015 y posteriores ejercicios siempre que cumplan una serie de requisitos. Te contamos cuáles son.
Las ONGs y organizaciones sin ánimo de lucro tienen un tratamiento legal distinto a las entidades que sí buscan el beneficio como principal fin y ahora la diferencia es mayor. La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social –aquí puedes consultar el documento– introdujo una serie de modificaciones que eximen a entidades sin ánimo de lucro, clubes y asociaciones de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
La primera idea del Ejecutivo era la de incluirlos dentro del Impuesto sobre Sociedades al que deben hacer frente todas las empresas, pero tras las críticas recibidas se optó por mantenerlas fuera de este tributo tanto para el año 2015 como para los siguientes ejercicios. De esta forma, las entidades sin ánimo de lucro no estarán obligadas a hacer frente al IS.
Requisitos para estar exento del Impuesto sobre Sociedades
El cambio legal llega con la modificación del apartado tercero del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y tiene un efecto inmediato. Es decir, se aplicará también al curso 2015. Eso sí, para poder beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Sociedades es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
Estos son los criterios para saber si se aplicará o no la exención a tu club:
- Los ingresos anuales no podrán superar los 50.000 euros.
- Los ingresos correspondientes a rentas no podrán superar los 2.000 euros anuales.
- Todas las rentas no exentas que obtenga la entidad deberán estar sometidas a retención.
De forma muy resumida, se trata de los mismos criterios quese venían siguiendo hasta la nueva ley, que entró en vigor el pasado 30 de julio.
En este sentido, los dos últimos criterios son los que pueden dar origen a confusión o a malos entendidos que después hagan que la entidad esté obligada a declarar. Esto puede ocurrir si el club realiza alguna exhibición o prueba, la factura pero no incluye retención y el importe supera los 2.000 euros -una cifra relativamente fácil de alcanzar-. Si es el caso, habría que presentar sí o sí el Impuesto sobre Sociedades.
Quienes se beneficiarán
Lógicamente se beneficiarán las entidades que cumplan estos requisitos y que incluyen a muchas comunidades de propietarios y asociaciones de beneficios, así como AMPAS de colegios -asociaciones de madres y padres de los colegios- que no reciben más ingresos que las cuotas que pagan sus asociados y las subvenciones o donaciones a las que puedan tener derecho.
En definitiva, el cambio o marcha atrás afectará a entidades que no desarrollan ninguna actividad económica a efectos prácticos y que destinan los ingresos que perciben a cumplir con la misión para la que fueron creadas, generalmente con un fin de carácter más o menos social. Lo que sí tendrán que hacer estas asociaciones es mantener una contabilidad claray acorde con la norma aplicable a una empresa al uso.
También te puede interesar
Gastos deducibles en el impuesto sobre Sociedades
En qué comunidades se pueden desgravar los gastos escolares
Cuánto te puedes deducir al alquilar tu piso a estudiantes
Imagen – woaiss en Shuttertock
¿Algo que añadir? ¡No te cortes!